¿Vive en el exterior, nunca ha pagado pensión y le gustaría empezar a cotizar en el país?; ¿Cotizaba en Colombia y quiere seguir haciéndolo en el exterior?; ¿Vive en el exterior y quiere solicitar su derecho a pensión a través de Colpensiones?; ¿Es usted pensionado de Colpesiones y quiere recibir sus  pagos en el exterior? 


Ingrese a  http://www.colombianosune.com/Infografia-Final/convenios.html y conozca a través de una infografía el detalle del portafolio de servicios de Colpensiones para colombianos en el exterior 

 

 

Con el fin de fortalecer los servicios para los colombianos en el exterior la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones, puso a disposición de la comunidad migrante el programa Colombianos en el Exterior, el cual ofrece la posibilidad a los colombianos residentes en el exterior de afiliarse y realizar aportes al Sistema General de Pensiones o continuar con los aportes que en algún momento efectuaron en Colombia.

 

El Programa Colombia Nos Une y Colpensiones invitan a la comunidad colombiana residente en el exterior a enviar sus comentarios e inquietudes sobre las posibilidades para cotizar al sistema de pensiones en el país, consultar su situación pensional y conocer las facilidades que ofrece Colpensiones a los colombianos pensionados en el exterior. 


Las inquietudes podrán ser registradas hasta el próximo lunes 30 de junio de 2015. En caso que necesite hacer seguimiento a un trámite realizado ante Colpensiones, envie el número de su documento de identidad al correo [email protected] con el fin de poder dar respuesta a su inquietud


Para realizar comentarios es necesario haber iniciado sesión como usuario registrado en el portal. Ingrese, dando click en el siguiente link: http://colombianosune.com/user

 

Comments

HOla, Yo trate de comenzar este proceso en la pagina de COLPENSIONES pero por alguna razon no he tenido acceso a la pagina en la que puedo iniciar los pagos...
SU ayuda seria apreciada.

Estimada Sra. Aida, reciba un cordial un saludo.

De manera atenta, nos permitimos informarle que le informamos que para poder dar respuesta a su inquietud es necesario que nos indique claramente y de manera especifica el objeto de la misma, lo cual nos permitirá brindarle la debida orientación.

Buenas noches. Yo estoy aportando a colpensiones, pagos que se realizan directamente en Colombia atraves de un familiar. Tambien estoy aportando para mi retiro en USA. Mi gran inquietud es si al tener la edad para retirarme tanto en Colombia como en USA, puedo y tengo derecho a tramitar mis dos pensiones???

Evite que el seguro social en Estados Unidos sepa que usted recibe una pension en Colombia. Si lo supiera esto podria reducer su pension en Estados Unidos. Para mayor información lea los documentos Government Pension Offset y Windfall Elimination Provision

Estimado Sr. Jose Barco, reciba un cordial saludo.

De manera atenta, nos permitimos informarle que efectivamente la pensión que se reciba en Colombia a los 62 años de edad, es compatible con la que se obtenga en cualquier otro país, toda vez que se adquiere en dos régimenes diferentes. Cabe aclarar que lo que no es compatible es la suma del los tiempos en cada País para adquir una sola pensión.

Buenas noches, cual es el porcentaje en Colombia para que una persona tenga derecho a una pension de invalidez.? Cuanto tiempo debe haber aportado?. Gracias.

Estimada Sra. Esther, reciba un cordial saludo.

De manera atenta nos permitimos informarle que para adquirir pensión en Colombia por el riesgo de invalidez se requiere: 1. Que sea declarado invalido, 2. Haber cotizado al Sistema General de Pensiones por lo menos 50 semanas anteriores a la fecha de estructuración o cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% se las semanas mínimas requeridas para adquirir la pensión de vejez, solo se requerirá que haya cotizado 25 semanas en los tres últimos años, 4. Los menores de 20 años de edad sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria. MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ: Discapacidad entre el 50 y el 65%

 45% del IBL, por las primeras 500 semanas
 Mas el 1.5% por cada 50 semanas adicionales

Discapacidad superior al 66%

 54% del IBL, por las primeras 800 semanas
 Mas el 2% por cada 50 semanas adicionales

La pensión por Invalidez no podrá ser superior al 75% del IBL, ni inferior al salario mínimo legal mensual.

Comenzé a aportar al programa de Colombianos en el exterior con el antiguo Seguro Social. Durante el periodo de transicion a Colpensiones no pude continuar efectuando mis aportes por completo desorden administrativo. Desde hace dos años retomé los aportes esta vez a traves de Colpensiones y hasta ahora ha funcionado bien pero perdí dos años de aportes.

Reciba un cordial saludo,

De manera atenta nos permitimos informarle que es importante anotar que el aportes a pensión se genera mes a mes e infortunadamente no hay lugar al pago de valores retroactivos por este concepto. Así las cosas le invitamos a que continúe realizando sus aportes de forma oportuna hasta lograr contar los requisitos para obtener su pensión de vejez.

Buen día,

Me encuentro en Argentina hace 4 años y al parecer indefinidamente, acá aporte a jubilación (pensión) y en Colombia antes había aportado cuando estaba trabajando allá.
Supe que hay convenios internacionales entre Colombia y Argentina respecto a la pensión para que se cuente el periodo cotizado en cualquiera de los dos países y quisiera saber mas detalles al respecto de ese convenio.