¿Qué bienes están excluidos de los incentivos tributarios establecidos en Ley 1565 de 2012?

 

Están excluidos los VEHÍCULOS y los bienes correspondientes a las siguientes partidas o subpartidas arancelarias:

Partida o Subpartida Arancelaria   Descripción 
8426.30.00.00

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa

- Grúas de pórtico

 

8426.99.20.00

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos 

Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.

- Las demás máquinas y aparatos:

- - Los demás:

- - - Grúas de tijera («derricks»)

8429 Topadoras frontales («bulldozers»), topadoras angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopro¬pulsadas.

8430

(Excepto 8430.20.00.00: Quitanieves)

Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar («scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves.
8479.10.00.00

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos 

Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

- Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos

8704.10.00.10

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios 

Vehículos automóviles para transporte de mercancías.

- Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras:

- Con motor de funcionamiento exclusivo con gas natural

8705.20.00.00

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios.

Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).

- Camiones automóviles para sondeo o perforación

8705.40.00.00

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios 

Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones [auxilio mecánico], camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).

Camiones hormigonera

¿Por qué no se pueden importar vehículos usados a Colombia?
Respecto a la importación de vehículos, se debe tener en cuenta que nuestro país, en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, suscribió elConvenio de Complementación en el Sector Automotor, en cuyo Artículo 6 se señala:
 
“Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes solo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente, sólo se autorizarán importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.”
El ámbito de los vehículos del convenio figura en el Anexo 1 del mismo, conforme lo señala el artículo 3 del citado Convenio.
 
Dado esto, un ciudadano colombiano solo podría importar para este año en curso vehículos nuevos modelo bien sea 2014 o 2015. Para el efecto, igualmente se debe consultar el Decreto 925 de 2013.
 
¿Cuáles son los requisitos específicos y qué tributos aduaneros deben cancelarse para la importación de vehículos?
 
El procedimiento y requisitos para la importación de vehículos y demás mercancías puede ser consultado en el Decreto 2685 de 1999 y en suResolución reglamentaria 4240 de 2000.
 
La partida arancelaria de vehículos es la 8703, y con esta de acuerdo a las características de los vehículos se pueden identificar, a nivel de subpartida arancelaria, los tributos aduaneros que se deben cancelar por concepto de la importación.
 
Las subpartidas arancelarias de vehículos se pueden conocer realizando una consulta por código de nomenclatura en el siguiente enlace: