Desde el pasado 12 de agosto inició el calendario de vencimiento para presentar la declaración de impuesto sobre la renta del año 2014 de las personas naturales, con el que la DIAN estima un recaudo superior a los 1,5 billones de pesos que cancelaran al menos dos millones de contribuyentes. Las fechas se extienden hasta el próximo 21 de octubre de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de los ciudadanos, precisa la información de la DIAN.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ha creado de un espacio en su página de Internet para que los colombianos alrededor del mundo puedan conocer los diferentes aspectos relacionados con su Impuesto de Renta en Colombia.

 

Ingresando a http://www.dian.gov.co/declarefacil/ los colombianos en el exterior podrán saber si son sujetos de declaración de renta, actualizar el rut, determinar la categoría, los plazos para presentar la declaración, entre otros. Además contarán con diferentes herramientas para solucionar las inquietudes entorno a este tema

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Hola,

No entiendo por que uds solo colocan una referencia a un link de la Dian donde los mismos no son claros con respecto a la declaracion de impuestos en colombia cuando uno reside fuera del pais.

Por ejemplo en el link de la dian mencionan esto "pertenece al régimen común de IVA (Decreto 2623 de 2014)" "retención en la fuente de que trata los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario"

Como diablos puedo yo encontrar esa informacion en simples terminos! Se supone que el trabajo de uds es ayudar y no confundir mas a las personas, sobre todo a los que viven fuera del pais. A uds les combiene explicar las cosas mejor para que recojan plata... ese es el punto de pagar impuestos, pero si no explican bien las cosas a los ciudadanos no pueden esperar que la gente desifre un monton de terminos leagales que con los cuales no son familiares.

Nunca he podido entender por que la informacion del govierno hacia los ciudadanos es tan complicada y enredada.

En la parte de abajo, hay un tag que dice "RESIDENTES EN EL EXTERIOR" que lleva a esta página: http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/residentes_exterior_renta_2015…, allí aparecen los requisitos para declaración de renta como persona natural para residentes en el extranjero:

Concepto de residencia:
Los Nacionales Colombianos se consideran Residentes para efectos Tributarios en Colombia si cumplen cualquiera de las siguientes condiciones:

- Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
- Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
- Que su Cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia.
-Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional (Colombiana).
-Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
-Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
-Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
-Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.

Tenga en cuenta que la exclusión prevista para no ser Residente de acuerdo con el parágrafo 2° del artículo 10° del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, aplica a partir del año gravable 2015, es decir, para las declaraciones que deberán presentarse en el 2016.

Dicha disposición contempla que si usted es Residente para efectos Tributarios por haber cumplido con cualquiera de las condiciones mencionadas anteriormente en los puntos 3, 4, 5, 6, 7 u 8, ya no será Residente para efectos Tributarios siempre y cuando pueda acreditar que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tienen su fuente en la jurisdicción (país o estado) en la cual se encuentra domiciliado o que pueda acreditar que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en dicha jurisdicción.

Ok, Ya vi la informacion.

1. Por que no colocan el link directo a ese contenido ya que el articulo de esta pagina es para ciudadanos en el exterior.

2. Ellos mencionan lo siguiente "ya no será Residente para efectos Tributarios siempre y cuando pueda acreditar que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tienen su fuente en la jurisdicción (país o estado) en la cual se encuentra domiciliado o que pueda acreditar que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en dicha jurisdicción." Como acredito eso en este momento? Significa que no tengo que hacer nada de mi parte? O de todas maneras tengo que hacer la declaracion y declaro que por ejemplo en mi caso no tengo que declarar basado en los requisitos?

3. En mi caso no debo declarar, pero quiero saber si tengo que hacer algo para declarar que no tengo que declarar. Y si tengo que hacer algo, como lo hago y que pruebas necesita el govierno colombiano para hacerlo.

4. Erikadre, eres persona comun? o representas a el govierno o trabajas para el estado? Quiero saber si las respuestas tienen mas valides por que vienen de alguien que trabaja con el govierno.

5. Gracias por participar en la discussion.