Pais

Colombia

 

1. ¿Puedo inscribir mi cédula para votar el Plebiscito en el exterior?
No. La ley estatutaria no tiene estipulada la inscripción de cédulas para el plebiscito.

2. ¿Si acabo de cumplir 18 años puedo votar?
Solo podrán participar quienes hagan parte del censo electoral para el plebiscito esto es:
•    Los ciudadanos que hicieron parte del censo electoral en el 2014.
•    Las personas que hayan tramitado su cédula por primera vez hasta el 2 de junio de 2016 y cuenten con la cédula amarilla de hologramas.

3. ¿Si resido en el exterior puedo votar el Plebiscito?
Podrán participar los colombianos en el exterior que hagan parte del censo electoral del consulado en el que pretenden votar. Igualmente, quienes sean designados como jurados de votación y pertenezcan al censo electoral.

4. ¿Le fecha de votación será la misma dentro y fuera de Colombia?
Sí, la votación en el exterior se realizará el mismo día: el 2 de octubre.

5. ¿Si estoy de vacaciones en la fecha del Plebiscito, puedo votar en el exterior?
Únicamente podrá ejercer el derecho al voto, si es designado como jurado de votación en el exterior y hace parte del censo electoral. 

6. ¿Puedo votar si no estoy inscrito?
Pueden votar los ciudadanos que hicieron parte del censo electoral en el 2014 y quienes hayan solicitado su cédula por primera vez hasta el 2 de junio de 2016 y tengan la cédula amarilla de hologramas.

7. ¿Puedo cambiar mi puesto de votación?
No, solo podrá ejercer su derecho en donde tiene registrada la cédula de ciudadanía.

8. ¿Se entregará un comprobante de votación del Plebiscito?
Sí, se entregará un certificado electoral, que otorga los mismos beneficios que cualquier otra votación.

9. ¿Las personas detenidas en el exterior, pero que aún no están condenadas, pueden votar?
En los procesos electorales de Colombia no se instalan mesas de votación en los sitios de reclusión de otros países.

 

 

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Nota

Plebiscito en el exterior

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