retorno

Retorno Solidario

El retorno solidario es el que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno.

En desarrollo del artículo 4 de la Ley 1565 de 2012, el Estado, en coordinación con el Sistema Nacional de la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, contempla alianzas interinstitucionales y de cooperación que permiten facilitar el acceso a servicios de salud, educación, inserción laboral, emprendimiento y adquisición de vivienda, capacitaciones a nivel laboral, así como asistencia social, psicológica y asesoría jurídica en caso de ser necesario, en concordancia con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Además, en casos de retorno por fuerza mayor por motivos especiales tales como retorno solidario, el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1565 de 2012 faculta a la Comisión Intersectorial para el Retorno determinar si omite, de manera excepcional, la acreditación del tiempo de permanencia en el exterior para facilitar el acceso a los beneficios de la Ley Retorno.

Si usted se encuentra en esta condición, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tiene dispuesta la ruta de atención para atenderlo. Por favor, ingrese a los siguientes enlaces para conocer más al respecto:

unidadvictimas

Ruta de atención a las víctimas en el exterior  Ruta de retornos y reubicaciones  Preguntas frecuentes de la Unidad de Víctimas

Retorno Humanitario

El retorno humanitario lo realiza el colombiano que se encuentra en una situación de vulnerabilidad que pone en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares.

Para el retorno humanitario, en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 1565 de 2012, el Gobierno nacional, a través del Departamento Administrativo de Prosperidad Social y en coordinación con las autoridades locales, ofrece programas de apoyo que permitan una atención humanitaria de emergencia para atender y eliminar la situación de riesgo del migrante en retorno, así como su vinculación a los programas sociales del Estado en su lugar de reasentamiento, previo cumplimiento de los requisitos fijados para los mismos.

En virtud del artículo 9 de la Ley 1565 de 2012, con el fin de fortalecer el acompañamiento institucional a nivel local y regional, el Departamento para la Prosperidad Social y los Centros de Referenciación y Orientación para el Retorno (CRORE) de Colombia Nos Une, en articulación con los departamentos y municipios, han estructurado e implementado rutas para la población retornada, con especial énfasis en atención humanitaria.

Usted podrá contactar a las siguientes entidades para más información de las rutas específicas:

 

prosperidadsocial  Minsalud01

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social  Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS

Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS por extranjeros y colombianos retornados 

logosisben cr

Afiliación al Sisbén  Estrategia Nacional de la Cruz Roja Colombiana para la Atención a la Población Migrante

El Estado colombiano también ha clasificado como retorno humanitario aquellas situaciones en las que hay un regreso masivo, voluntario o no, de colombianos al país por razones de fuerza mayor.

Así pues, el artículo 4 de la Ley 1565 de 2012 establece que, en caso de presentarse el regreso masivo de connacionales en situación de vulnerabilidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe articular la atención de emergencias con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con quien se coordina la atención inmediata de la población retornada y se incluirá en el Registro Único de Retorno.

Por su parte, el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1565 de 2012, en caso de coyunturas migratorias en donde se presente retornos masivos o casos particulares de fuerza mayor y causas humanitarias, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de asuntos Migratorios, consulares y Servicio al Ciudadano, o quien haga sus veces, está obligada a establecer mecanismos o estrategias para el fortalecimiento del Registro Único de Retorno, con la participación obligatoria de las entidades que atienden la población migrante.

Además, en estas situaciones, el parágrafo 2 del artículo 2 de la Ley 1565 de 2012 faculta a la Comisión Intersectorial para el Retorno determinar si omite, de manera excepcional, la acreditación del tiempo de permanencia en el exterior para facilitar el acceso a los beneficios de la Ley Retorno.

Sobre estas situaciones excepcionales catalogadas como retorno humanitario, también puede consular más información en los siguientes enlaces:

logoungr

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Retorno Laboral

El retorno laboral lo realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de recibir orientación e información de las rutas para emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia.

Según el artículo 4 de la Ley 1565 de 2012, el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Trabajo plantea estrategias de acompañamiento laboral para acceder a orientación ocupacional, capacitación y búsqueda de empleo de la población retornada. Así mismo, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las instituciones de educación superior o formación técnica o tecnológica, reconocidas o autorizadas en Colombia fomentan la inclusión de los colombianos que retornen como formadores de acuerdo con sus competencias, cualificaciones, capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior o en Colombia.

Por su parte, en el caso de los deportistas retornados, el Ministerio del Deporte es el encargado de apoyarlos y facilitarles las rutas para el acceso a los diferentes programas de vivienda, crédito y demás, disponibles por la entidad para brindar apoyo a los deportistas, en este caso de reintegrarse al país y continuar con su ejercicio laboral y la continuidad de su disciplina.

En virtud del artículo 9 de la Ley 1565 de 2012, con el fin de fortalecer el acompañamiento institucional a nivel local y regional, el Departamento para la Prosperidad Social y los Centros de Referenciación y Orientación para el Retorno (CRORE) de Colombia Nos Une, en articulación con los departamentos y municipios, han estructurado e implementado rutas locales para la población retornada, con especial énfasis en su reinserción laboral.

 

prosperidadsocial01agenciaMinDeporte    simo01

 

sena01 sofiaplus serempleo

 

Empléate Sin Fronteras ;Agencia Pública de Empleo Ministerio del Deporte Ofertas de empleos de carrera en toda Colombia 

Certificación de Competencias Laborales  Formación virtual gratuita para el empleo 

Ofertas de empleo a través del Departamento para la Prosperidad Social Postulación de la hoja de vida en la Unidad del Servicio de Empleo

Retorno Productivo

Es el retorno que realiza el colombiano con el objetivo recibir asesoría para implementar una idea de negocio, y/o fortalecer un proyecto productivo en marcha, gestionando la cofinanciación de recursos ligados al Plan Nacional de Desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus recursos propios, o de los fondos de emprendimiento que tenga vigentes el Gobierno colombiano, a través de las entidades competentes.

En cumplimiento del artículo 4 de la Ley 1565 de 2012, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en conjunto con el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), integra en su oferta la capacitación y acompañamiento según su competencia, para el desarrollo y asesoría de emprendimientos y/o fortalecimiento a proyectos productivos en marcha, así como el acceso a capital semilla, cofinanciación de recursos ligados al Plan Nacional de Desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, y/o créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad y emprendimiento. Asimismo, el Gobierno nacional busca alternativas para incluir a la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes.

Hay que tener en cuenta que aquellos emprendimientos y/o fortalecimiento de proyectos productivos, que tengan acceso a capital semilla y/o que sean cofinanciados con recursos de las entidades territoriales, deben garantizar la generación de empleo.

Colombia Nos Une, a través de los Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno (CRORE) (junto con el Departamento Nacional de Planeación, los gobiernos locales y demás entidades públicas) propende por la promoción y fortalecimiento de emprendimientos e ideas de negocios de la población retornada, en concordancia con el artículo 36 de la Ley 2136 de 2021.

A continuación, usted podrá encontrar las rutas que el Estado ofrece para la promoción de su emprendimiento como retornado:

fondoemprender

También, dependiendo de su disponibilidad presupuestal y gestión, el Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une se asocia con organizaciones sin ánimo de lucro para proveer ayudas a los emprendedores retornados:

 

aculcoOIM

 Proyecto Crecer V: https://aculco.org/proyecto-crecer-v/; https://aculco.org/el-equipo-de-retorno-productivo-responde/

Proyecto de Retorno Productivo con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)

Retorno académico

Es el retorno voluntario que realiza el colombiano que ha obtenido un título en educación superior en el exterior, con el fin de continuar sus estudios y/o emplear sus conocimientos adquiridos en el exterior y en Colombia.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tiene el deber de promover, dentro del retorno académico, el retorno de capital humano de alto nivel o de aquellos ciudadanos colombianos que han obtenido títulos de doctorado en el extranjero con el fin de aprovechar esos conocimientos adquiridos. Lo anterior sujeto a las políticas en materia de convalidación de títulos del Ministerio de Educación Nacional, prevista en los artículos 32, 33, 34 y 35 de la Ley 2136 de 2021.

En virtud del artículo 4 de la Ley 1565 de 2012, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Educación Nacional, tiene la obligación de analizar la inclusión en su oferta institucional de un programa permanente para incentivar el retorno de los colombianos radicados en el exterior que obtengan títulos en educación superior de los niveles de maestría y doctorado. Se espera que este programa permita la inscripción de los retornados para la gestión de su vinculación laboral, profesional, y docente, mediante la publicación de sus perfiles académicos y profesionales, en la red del servicio público de empleo.

A continuación, podrá encontrar las rutas previstas para atender al colombiano retornado por motivos académicos:

Mineducacionagenciasimo01

serempleo  enlace01

Convalidación de titulaciones obtenidas en el exterior Agencia Pública de Empleo Ofertas de empleos de carrera en toda Colombia

Postulación de la hoja de vida en la Unidad del Servicio de Empleo ENLACE - Red de beneficiarios de Colfuturo