COLOMBIA Y UNIÓN EUROPEA SUSCRIBEN ACUERDO COMERCIAL <?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" />
· En la ceremonia estuvieron presentes el Presidente Álvaro Uribe Vélez y sus homólogos de España, José Luis Rodríguez Zapatero, y de Perú, Alan García, así como el Presidente de la Comisión de la Unión Europea, José Manuel Durao Barroso, y el Presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy.
Madrid, mayo 19-2010 (OP). Colombia suscribió este miércoles el Acuerdo Comercial con la Unión Europea, que permitirá a los empresarios nacionales contar con acceso permanente y preferencial a un mercado de 500 millones de habitantes.
A la suscripción del acuerdo, que se cumplió en el marco de la VI Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea, en Madrid (España), asistieron el Presidente Álvaro Uribe y sus homólogos de Perú, Alan García, y de España, José Luis Rodríguez Zapatero, así como el Presidente de la Comisión de la Unión Europea, José Manuel Durao Barroso, y el Presidente del Consejo Europeo, Herman Van Rompuy.
Dicho acto fue la formalización del cierre satisfactorio en las negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y Colombia y Perú, con la presentación del texto final adoptado.
A esta rúbrica le sigue el proceso de revisión legal del texto definitivo, sobre el cual no caben más modificaciones. Este texto definitivo deberá ser traducido a todos los 21 idiomas oficiales de la Unión Europea, cuyas versiones serán igualmente auténticas, en un tiempo aproximado de tres meses.
Al concluir estos pasos se podrá proceder a la firma del acuerdo, de manera solemne, generando los correspondientes efectos jurídicos para los signatarios del mismo.
Una vez firmado, el acuerdo debe pasar en Colombia a la aprobación por parte del Congreso de la República y luego a la revisión de constitucionalidad por la Corte Constitucional, para que el Presidente de la República pueda proceder a su ratificación. El trámite de aprobación interna en Colombia puede durar hasta dos años.
En el caso de la Unión Europea, el Acuerdo debe ser aprobado por el Parlamento Europeo, además de la respectiva aprobación interna en los Estados Miembros, en caso de que la Comisión y el Consejo de la UE determinen que se trata de un Acuerdo de naturaleza mixta, por incluir temas de competencia de dichos Estados Miembros.
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