El pasado 4 de diciembre fue sancionada por el Presidente de la República la Ley Nº 1257, con la que se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres. Además, se reforman así los códigos penales, la ley 294 de 1996, entre otras disposiciones.
La Ley tiene por objeto la adopción de normas que garanticen a todas las mujeres una vida libre de violencia, permitiéndoles el ejercicio de sus derechos, como protección, atención y adopción de políticas públicas necesarias para su realización.
Para efectos de la presente Ley, se entiende por violencia contra la mujer cualquier acción u omisión que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer.
Así pues, la interpretación y aplicación de esta Ley se hará acorde con los principios que protegen la condición de las mujeres colombianas y contará con el apoyo de autoridades que permitirán la participación activa de diferentes instituciones del Estado.
Además, la Ley tiene un respaldo internacional. Se trata de la resolución 1325 del consejo de seguridad de las Naciones Unidas, orientada a frenar la violencia contra las mujeres y la necesidad de incluirlas en procesos de política pública que aborden el tema.
Convertir la cuestión de género en un eje transversal de los sistemas de información y aplicación de las Naciones Unidas, su participación en la toma de decisiones y en los procesos de paz, son algunas de las áreas temáticas que integran dicha resolución. Igualmente, la resolución 1325 señala la necesidad de fomentar la rendición de informes que aborden específicamente estos temas.
Actualmente, el informe anual previsto en la Ley por parte de la Consejería para la Equidad de la Mujer al Congreso de la República de Colombia, cumple también con estos puntos y contribuye además a fortalecer la institucionalidad y el trabajo de Estado en la materia.

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RedEsColombia

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