Enlatino.com ha tenido acceso a una instrucción del Ministerio de Trabajo que explica cambios en la reagrupación de comunitarios.
Facilidades para traer a los padres, permiso de trabajo para reagrupados y beneficios para parejas de hecho.
¿Cree que los consulados cumplirán la sentencia? Cuéntenos su caso aquí o escríbanos a tuvoz@enlatino.com
ANDRÉS RESTREPO
MADRID 8 de noviembre 2010-A A +ALa histórica sentencia del Tribunal Supremo del 1 de junio de 2010 no deja de dar noticias. Como adelantó enlatino.com en su momento, el fallo del tribunal abría la puerta a que los latinos con DNI pudieran traer más fácilmente a sus padres.

Sin embargo, las esperanzas de los reagrupantes se han chocado con el desconocimiento de la sentencia por parte de consulados y administraciones públicas.

Pero las excusas empiezan a acabarse. Si la semana pasada el Gobierno publicaba la sentencia en el BOE, ahora enlatino.com ha tenido acceso a una instrucción del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la que se detalla cómo deben aplicarse los cambios.

Guillermo Morales, director de Extranjería del despacho Legalcity de Barcelona confirma que la instrucción ya está en manos de los consulados. "No están dando citas porque todavía no saben cómo actuar", asegura el abogado.

Y es que los cambios son de hondo calado:

En primer lugar, los reagrupados en régimen comunitario que se encuentran en España, ya pueden comenzar a trabajar sin ninguna restricción. Se extiende a los mayores de 21 años, parejas de hecho y los ascendientes de cualquier edad que antes no podían laborar. La instrucción señala que incluso pueden pedir que les cambien el NIE por uno que no tenga la prohibición de trabajar.
Reagrupación de ascendientes:

Primer caso: Usted es español pero sus padres viven en España sin documentación. Pueden acceder a un permiso de residencia comunitario sin tener que viajar al país de origen. Lo más importante de este cambio es que se puede convertir en una opción de regularización para los padres de niños españoles que no tengan papeles.
Segundo caso: Usted es español y sus padres están en el país de origen. Tienen que pedir cita en el consulado para solicitar un visado de reagrupación comunitario y llevar el certificado de nacimiento (que acredite el parentezco con español) y copia del DNI del reagrupante. No hay límite de edad y deberían aprobárselo en veinte días.
Los cambios no modifican el visado de turista de los padres, que pueden seguir negando por razones económicas.
La sentencia también extiende los beneficios del régimen comunitario a las parejas de hecho. Por ejemplo: usted es un ecuatoriano nacionalizado español. Su novia es colombiana y no tiene papeles. Si se inscriben como pareja de hecho en el registro del Ayuntamiento, la administración debería extenderle un permiso de residencia comunitario. Este punto genera reservas debido a las trabas que están poniendo al reconocimiento de los matrimonios.
¿Estamos ante una revolución de la reagrupación comunitaria? ¿Cumplirán los consulados con la sentencia? Cuéntenos su caso aquí o escríbanos a tuvoz@enlatino.com.

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