El presidente de la República Juan Manuel Santos, el ministro del trabajo Rafael Pardo y el ministro de las TIC, Diego Molano Vega firmaron el decreto de Teletrabajo, mediante el cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se consolida el marco legal para que empresas y entidades contraten personal que laborará fuera de las sedes físicas de sus oficinas.

 

Según el ministro Pardo, "el decreto contempla las mismas regulaciones de ley, beneficios y protección social estipuladas en el código sustantivo del trabajo para los teletrabajadores". Incluye, como diferencia, las distintas herramientas que el empleador debe ofrecer a su personal remoto como computadores, conexión a Internet y aplicaciones de comunicaciones unificadas (correo, telefonía por Internet, videoconferencia), etc., según las requiera para cumplir con sus tareas.

 

Las personas contratadas como teletrabajadoras no podrán laborar en las sedes de la empresa o entidad contratante.

 

De igual manera, el auxilio de transporte no se pagará a los teletrabajadores que no lo requieran. Aquellos que se movilicen lo recibirán, igual que las horas extras o dominicales trabajadas de manera remota y que sean comprobadas.

 

En el sitio web www.teletrabajoencolombia.com se encuentra información adicional explicada sobre este decreto reglamentario. La Red Nacional de Fomento al Teletrabajo implementará incentivos para  aquellas entidades y empresas que creen nuevos puestos de teletrabajo, en especial si contratan a población en condición de discapacidad, desplazamiento forzoso, aislamiento geográfico, mujeres cabeza de hogar, reclusos y ciudadanos cuya vida esté amenazada.

 

El decreto completo se puede leer acá