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1. ¿Qué es la Ley 1565 de 2012 o Ley Retorno?

Es la ley que tiene por objeto “Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país”.

 

2. ¿Qué requisitos debo reunir para ser beneficiario de la Ley Retorno?

Un colombiano que desea retornar al país o que ya se encuentra en territorio nacional (después de vivir por lo menos tres años en el exterior) y quiere ser beneficiario de la Ley Retorno debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de edad.
b) Acreditar una permanencia en el exterior de por lo menos tres (3) años.
c) No tener condenas vigentes en Colombia o en el exterior y que no hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.
d) No tener más de un año en Colombia después de haber retornado.
e) Manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la Ley 1565 de 2012.

Una vez el connacional verifique que cumple con los requisitos para aplicar a los beneficios de esta Ley, es necesario que realice el siguiente proceso:

a. Diligenciar el Registro Único de Retornados el cual encuentra en: www.colombianosune.com

b. Escanear la cédula de ciudadanía vigente por ambos lados y adjuntarla en el formulario de registro, en formato PDF.

c. Certificar permanencia en el exterior la cual permita confirmar que cumple con los requisitos anteriores. Para ello le recomendamos adjuntar algunos documentos que deben incluirse en el mismo archivo PDF de la cédula de ciudadanía, tales como certificados laborales, académicos, de residencia, entre otros.

Observación: esta inscripción al Registro Único de Retornados la puede realizar desde cualquier computador que tenga acceso a internet. 

 

3. ¿Cuánto se demora el estudio de mi solicitud para ser beneficiario de la Ley Retorno? 

Dependiendo de la fecha de inscripción del solicitante son alrededor de 40 días hábiles. 

Todas las solicitudes recibidas son analizadas y tramitadas por la Comisión Intersectorial para el Retorno – CIR (presidida por el programa Colombia Nos Une de la Cancillería) que está compuesta por alrededor de 16 entidades y se reúne el último jueves de cada mes, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 1000 de 21 de mayo de 2013, el cual indica el procedimiento que debe aplicar. (Adjunto Decreto 1000 de 2013).

La respuesta al connacional se envía a través del correo electrónico que haya señalado en el Registro Único de Retornados – RUR. 

 

4. ¿Si no he tenido respuesta sobre mi solicitud de retorno con quién puedo comunicarme?

Los funcionarios de Centro Integral de Atención al Ciudadano - CIAC, mediante la herramienta del SITAC pueden ingresar el número de cédula de ciudadanía del retornado y verificar el estado de la solicitud.

a) Si está aprobada: El funcionario del CIAC puede descargarla y enviarla al solicitante.
b) No está aprobada: El funcionario del CIAC puede descargarla y enviarla al solicitante o de ser el caso al correo electrónico [email protected]
c) Está en trámite: El funcionario debe informar que está tramitando la solicitud ante la Comisión Intersectorial de Retorno y se informará de la decisión vía correo electrónico de ser el caso. 

5. Ya tengo mi certificado de retorno ¿a dónde debo dirigirme para tener el beneficio de exención de impuestos?

Para acceder a los beneficios tributarios que trata la Ley, debe realizar los trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

 

6. ¿Cuánto es el monto de dinero que puedo ingresar a Colombia?

Uno de los beneficios de la Ley 1565 de 2012 es la exención del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país los bienes que se describen en el cuadro subsiguiente, y hasta por los montos que en este se señalan:

Exoneraciones

Hasta UVT

Pesos Colombianos actualizados UVT 2020

Menaje doméstico

2.400

$               85.456.800

Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen
en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial

17.130

$             609.947.910

La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de
servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades
del país receptor

34.262

$         1.219.967.034

UVT para 2020 $35.607

   

 

7. Una vez expedido el certificado de la Ley Retorno, ¿tiene algún tiempo de vigencia?

El certificado no tiene tiempo de vigencia; sin embargo, en el momento de utilizar el incentivo de exención de impuestos debe ceñirse a los tiempos de la Dirección de Impuestos Nacionales – DIAN.

El plazo para que ingresen al territorio aduanero nacional los bienes a importar exentos de tributos aduaneros es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de su arribo a Colombia.

8. ¿Dónde puedo encontrar orientación sobre la Ley Retorno y sobre el Registro Único de Retornados - RUR?

El Programa Colombia Nos Une cuenta con Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno – CRORE en las siguientes ciudades. Usted puede dirigirse a cualquiera de estas oficinas para solicitar la orientación que requiera.

CENTROS DE REFERENCIACIÓN Y OPORTUNIDAD PARA EL RETORNO COLOMBIA NOS UNE 2019

REGIONAL

NOMBRE DE ASESOR

DIRECCION CRORE

TELÉFONO CRORE

Antioquia

Claudia Marcela Henao Paredes

Calle 19 # 80A-40 piso 2 Medellín - Antioquia Migracion Colombia

No disponible

Atlántico

Diana Luz Rada

Carrera 42 # 54 - 77 Barranquilla - Atlántico Migración Colombia

No disponible

Bogotá

Eliana Liceth Olaya Triana

Carrera 6 # 9 - 46 Bogotá - Colombia Cancillería

3814000 ext. 1383

Bolívar

Miguel Moisés Manga

Calle 29D # 20 - 18 Barrio pie de la Popa Centro facilitador de Servicios Migratorios Cartagena - Bolivar

(5)6700555 ext. 2202

Nariño

William Alexander Campiño Rojas

Carrera 8 con Calle 7 No. 6 - 35 Barrio Alfonso López - Oficina 124 Ipiales - Nariño Casa de Justicia

No disponible

Norte de Santander

Gloria Stella Ríos Gualdron

Calle 22 N. 8- 47 Cúcuta - Norte de Santander - Migración Colombia

5735210 ext. 5680

Norte de Santander

Jesús Eli Contreras

Calle 22 N. 8- 47 Cúcuta - Norte de Santander - Migración Colombia

5735210 ext. 5680

Risaralda

Amparo Rivera Gonzalez

calle 19 # 13-17 Parque Olaya Herrera Pereira - Risaralda Gobernación de Risaralda

3398300 Ext 523

Santander

Javier Enrique Ardila Garcia

Carrera 11 # 41 - 13 Bucaramanga - Santander - Migración Colombia

6339426 ext. 2511

Valle del Cauca

Vivian Castaño

Avenida 3 norte # 50 N 20 Cali - Valle del Cauca - Migración Colombia

7412033

Asimismo, existen dos asesores del programa Colombia Nos Une en Arauca y en La Guajira, para prestar orientación a los colombianos que retornan del exterior. 

Arauca
Maryury Caldera
Carrera 21 # 17 – 73, Oficina de Migración Colombia, Arauca, Arauca.

La Guajira
Danilo Alejandro Rodríguez
Calle 18 # 3 – 28, Barrio los Olivos, Migración Colombia, Maicao, La Guajira.

9. ¿Qué tipo de orientación brindan los Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno - CRORE?

Los Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno – CRORE tienen como objetivo atender, orientar y referenciar - con el apoyo de entidades locales y departamentales- las solicitudes de los colombianos que retornan al territorio nacional, familias de migrantes colombianos y connacionales que estén interesados en viajar o radicarse en el exterior. 
 
Estas oficinas, atendidas por asesores del programa Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores, prestan orientación de las diferentes rutas de atención para acceder a los servicios de las entidades territoriales en materia de emprendimiento, empleo, educación, trámites ciudadanos, salud, entre otros servicios. 

Así mismo, brinda apoyo para gestión ante entidades municipales que ofrecen ayuda humanitaria de emergencia para población que retorna en situación de vulnerabilidad, teniendo en cuenta su necesidad. 

10. ¿Qué debo saber sobre la importación de menaje?

• Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado usted deberá cancelar los tributos por el excedente.

• Para acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN su derecho a las exenciones aduaneras y tributarias debe presentar el certificado de beneficiario de la Ley 1565 de 2012 que recibió en su correo electrónico.

• El plazo para que ingresen al territorio aduanero nacional los bienes a importar exentos de tributos aduaneros es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de su arribo a Colombia.

• Usted deberá adelantar los trámites aduaneros para obtener el levante de los bienes en el mes siguiente a su llegada al territorio aduanero nacional. Este término podrá ser prorrogado por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera.

• Transcurrido el término de dos (2) meses de la llegada de los bienes a Colombia, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la DIAN podrá disponer de los bienes por ser de propiedad de la Nación.

• Usted debe pagar los gastos de transporte y trámites aduaneros que se causen por la importación de su menaje doméstico y/o de los bienes que use en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial.

• El menaje doméstico y/o instrumentos profesionales debe enviarlos como importación ordinaria o franquicia, ya que los beneficios no aplican para la modalidad de tráfico postal.

• El connacional puede conseguir una Agencia intermediadora Aduanera en el país en el que se encuentra para adelantar los tramites de importación del menaje.  

Se aclara lo siguiente, a saber:

“Vencido este término, operará el abandono legal y deberá tramitarse el rescate de los bienes, lo que conllevará el pago de un valor por el rescate de los bienes.”

“Con el fin de evitar gastos de bodegaje, declaración de abandono de los bienes y traspaso de la propiedad de estos a la Nación, le recomendamos que tenga el certificado de beneficiario de la Ley 1565 de 2012 y la documentación exigida antes de que sus bienes lleguen a territorio nacional.”

 

Exoneraciones

Hasta UVT

Pesos Colombianos actualizados UVT 2019

Menaje doméstico

2.400

$ 85.456.800

 

Para acceder a los beneficios tributarios que trata la Ley, debe realizar los trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN.

 

11. Si no he tenido respuesta a mi solicitud de retorno, ¿puedo o no ingresar el menaje a Colombia?

No puede ingresar ningún tipo de menaje al país teniendo en cuenta que debe realizar la solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- con la certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 

 

12. ¿Si diligencio mal el Registro Único de Retornados – RUR, ¿lo puedo corregir? ¿De qué manera?

El sistema de SITAC permite realizar cambios de la inscripción; sin embargo, cuando hay una equivocación del correo electrónico se puede realizar la solicitud al siguiente correo: [email protected]

Un funcionario del programa Colombia Nos Une hará la corrección solicitada. 

**Observación: una vez expedido el Certificado de la Ley 1565 de 2012 no se pueden realizar cambios de tipo de retorno. 

 

13. ¿Los Consulados de Colombia en el exterior prestan orientación sobre la Ley Retorno?

Sí. Los consulados pueden guiar la inscripción a la Ley 1565 de 2012 y sus beneficios. Sin embargo, los colombianos en el exterior pueden solicitar orientación a través del correo [email protected] 

 

14. ¿Una familia debe aplicar por aparte o en una misma solicitud?

Se debe hacer de manera individual y solo colombianos mayores de edad.

 

15.¿Mi condición económica, cualquiera que sea, afecta el proceso de aplicación o estudio?

La condición económica no afecta el proceso de estudio la Ley 1565 de 2012 es clara que cualquier colombiano puede acceder los beneficios de la Ley. 

 

16. ¿Puedo traer mascotas?

Los usuarios interesados en ingresar a Colombia con perros y gatos como equipaje acompañado o aquellos que son enviados en la modalidad de carga, podrán registrarse previo a su arribo al país en el siguiente link: http://afrodita.ica.gov.co/ADM_IMPORTADOR_EXPORTADOR/AddADM_IMPORTADOR_EXPORTADOR_PUB.aspx

 

17. ¿Si viajo fuera del país pierdo los beneficios de la Ley Retorno?

El connacional no pierde los beneficios de la Ley de Retorno; sin embargo, es claro que ya no es un retornado sino un emigrante o connacional. También se aclara que el connacional retornado solo puede ser beneficiario por una sola vez. 

Así mismo, si ya hizo efectivo el certificado para exoneración de impuestos para menaje domestico ante la DIAN, no podrá gozar nuevamente de estés beneficio.  

 

18. Cuando indica vehículos, ¿también hace referencia a motocicletas?

El Decreto 925 de 2013, acuña el concepto de automotores entre los cuales se clasifican a las motos. 

Por último, en el marco de la Comunidad Andina, suscribió el Convenio de Complementación en el Sector Automotor, en cuyo Artículo 6° señala:

“Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes sólo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente, sólo se autorizarán importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.”

**Aclaración: La Ley no aplica para exonerar de impuestos en la importación de automóviles nuevos. 

 

19. ¿Existen motivos por los cuales pueda perder los beneficios de la Ley Retorno al ya ser beneficiario de esta?

Si usted transfiere bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad o quienes adquieran dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se realiza dentro de los tres (3) años siguientes a su regreso al país.

 

20. Si aplico a la Ley retorno, ingreso el menaje o monetización de recursos a Colombia y posteriormente soy beneficiario de la Ley Retorno, ¿me cobija la exención de impuestos?

Consiste en que usted queda exento del pago de todo tributo y de los derechos de
importación que graven el ingreso al país de los bienes, quiere decir esto que el connacional puede acceder a todos los beneficios de La Ley simultáneamente. 

 

21. ¿Si aplico a la Ley Retorno y mi solicitud es rechazada puedo hacer una nueva solicitud?

Para este caso puede acceder a interponer un Recurso de Reposición dentro de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha de notificación.  

Por lo tanto, debe Ingresando nuevamente al link www.colombianosune.com/retorno y de acuerdo con el motivo de rechazo adjuntar los documentos que crea pertinentes para dar cumplimiento a lo exigido por la ley. 

Si tiene alguna inquietud pueden solicitar orientación a través del correo [email protected] 

 

 

Nota

21 datos que usted debe saber sobre la Ley Retorno

Fecha de Publicación