Si usted es un colombiano que retornó al país después de vivir por lo menos, 3 años en el exterior,
esta es la información que necesita conocer.
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Le contamos lo que necesita saber en diferenes formatos.
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ABECÉ de la Ley Retorno y la Política Integral Migratoria
La Ley Retorno (Ley 1565 de 2012) y la Política Integral Migratoria (Ley 2136 de 2021) le otorgan varios beneficios e incentivos.
Para ello deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser Colombiano mayor de edad.
- Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años.
- No tener condenas vigentes en el exterior o en Colombia, ni haber sido condenado por delitos contra la administración pública.
- Realizar la inscripción en el Registro Único de Retornados.
¿Planea usted retornar o retornó al país después de vivir por lo menos 3 años en el exterior?
Si su respuesta es si, ¡el primer paso es diligenciar el Registro Único de Retornados – RUR!
El RUR es un registro digital que le permite a todos los colombianos
que cumplan con los anteriores requisitos, recibir un certificado que lo acredita como retornado.
2. ¿Para qué sirve la inscripción en el RUR?
Tras inscribirse en el RUR y recibir su certificado de retornado, usted podrá acceder a un portafolio de productos y servicios que ofrezcan las Cajas de Compensación Familiar, así mismo, no tendrá que pagar ninguna multa por el trámite de la libreta militar, los impuestos por el traslado de menaje doméstico y monetización de recursos (hasta por ciertos montos), ni el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) al momento de monetizar los recursos
percibidos por la venta de bienes y los activos ganados de manera lícita en el país receptor (hasta por ciertos montos). Además, y según el tipo de retorno al que se acoja, usted podrá acceder a la orientación sobre los programas y servicios puestos en marcha por el gobierno nacional, departamental y municipal con el propósito de apoyarlo en su estabilización en Colombia.
Descubra más sobre estos beneficios e incentivos en la sección 3.
La información que usted comparte en el RUR no solamente es útil para verificar si cumple con los requisitos para ser beneficiario de la Ley, sino que también le permite al Gobierno nacional, departamental y municipal conocer su situación actual para ayudarle.
3. ¿Cuáles son los beneficios e incentivos de la Ley a los que puede acceder?
3.A EXENCIONES TRIBUTARIAS
¿En qué consiste el incentivo tributario establecido en la Ley?
Si cumple con los requisitos, usted podrá quedar exento del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los siguientes bienes:
- Menaje doméstico.
Conjunto de muebles, aparatos y demás accesoriosde utilización normal en una vivienda. – 2.400 UVT*.
- Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital.
y demás bienes excepto vehículos, que se usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial. – 17.130 UVT*.
- Monetización de recursos producto de la venta de bienes y activos.
ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país deresidencia. – 4.262 UVT*.
*Los valores se calculan sobre el valor establecido anualmente de las Unidades de Valor Tributario (UVT).
Sobre la exención tributaria usted debe saber lo siguiente:
-
- Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado, usted deberá cancelar los tributos por el excedente. Para acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN su derecho a las exenciones aduaneras y tributarias, debe presentar el certificado de beneficiario de la Ley que recibió en su correo electrónico.
- El plazo para que ingresen al territorio aduanero nacional los bienes a importar exentos de tributos aduaneros es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de su arribo a Colombia.
- Usted deberá adelantar los trámites aduaneros para obtener el levante de los bienes en el mes siguiente a su llegada al territorio nacional. Este término podrá ser prorrogado por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera.
- Transcurrido el término de dos (2) meses de la llegada de los bienes a Colombia, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la DIAN podrá disponer de los bienes por ser de propiedad de la nación.
- El menaje doméstico y/o instrumentos profesionales debe enviarlos como importación ordinaria o franquicia, ya que los beneficios no aplican para la modalidad de tráfico postal.
- Con el fin de evitar gastos de bodegaje, declaración de abandono de los bienes y traspaso de la propiedad de los mismos a la nación, le recomendamos que tenga el certificado de beneficiario de la Ley antes de que sus bienes lleguen a territorio nacional.
Vencido este término, operará el abandono legal y deberá tramitarse el rescate de los bienes, lo que conllevará el pago de un valor por el rescate de los bienes.
Usted debe pagar los gastos de transporte y trámites aduaneros que se causen por la importación de su menaje doméstico y/o de los bienes que use en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial.
3.B MONETIZACIÓN DE RECURSOS
- La monetización de recursos es el ingreso de divisas al país fruto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el exterior.
¿Qué es?
- Estas deben ingresar a través de un intermediario del mercado cambiario, entre ellos:
- Bancos comerciales
- Bancos hipotecarios
- Corporaciones financieras de desarrollo nacional
- Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancoldex
- Cooperativas financieras
- Sociedades comisionistas de bolsa y sociedades de
- intermediación bancaria y de servicios financieros especiales
¿Cómo pueden ingresar al país las divisas fruto de la monetización de recursos?
- La Ley 1565 de 2012 establece la exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) en el caso de monetización de recursos. El GMF es un impuesto que se aplica a las transacciones financieras realizadas por los usuarios del sistema bancario del país.
¿De qué tributos están exentos quienes monetizan recursos?
PARA TENER EN CUENTA:
Que todos estos procesos relacionados, la exención tributaria y la monetización de recursos se tramitan con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
3.C DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR
El Gobierno Nacional, a través de la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, permitirá a todos los varones mayores de 25 años que no hayan resuelto su situación militar y que retornen al país, la exención de sanciones y multas que establece la Ley 48 de 1993. Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas, facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 50% de (1) un SMMLV si el joven pertenece a las categorías 1, 2 y 3 del Sisbén y, de (1) un SMMLV para todos los demás casos.
3.D ACCESO A PORTAFOLIO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
Las Cajas de Compensación Familiar acogerán a la población retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios sin que seanecesario tener vinculación laboral.
3.E ORIENTACIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
El Ministerio de Relaciones Exteriores le brindará orientación y acompañamiento a través de los Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno – CRORE en donde, entre otras cosas, podrá conocer los programas y servicios que ofrecen diferentes entidades colombianas a nivel nacional, departamental y municipal para ayudarlo en su retorno y estabilización en Colombia, de acuerdo con el tipo de retorno al que se acoja.
4. ¿Cómo inscribirse en el RUR?
a. Ingrese a: https://www.colombianosune.com/ y haga clic en el botón Registro Único de Retornados RUR.
b. Diligencie toda la información que se solicita.
c. Escanee su cédula de ciudadanía vigente por ambos lados y adjúntela en formato PDF en el formulario de registro.
d. Para acreditar su permanencia en el exterior de más de tres años, puede adjuntar algunos de los siguientes documentos:
Copia escaneada de su pasaporte legible donde se evidencien los sellos de entradas y salidas del país.
Documentos de estudios.
Pago de impuestos.
Contratos de trabajo.
Certificaciones de residencia, laborales o de estudio.
Pagos de seguridad social por la entidad competente.
Documentos expedidos por el consulado de Colombia de los países donde residió que prueben su estadía en el exterior por 3 años o más.
PARA TENER EN CUENTA:
Todos los documentos que desee incluir deben estar en un mismo PDF.
e. Elija el tipo de retorno al cual quiere acogerse, de acuerdo con su situación y motivos de regreso del exterior.
En caso de que no esté interesado en acogerse a algún tipo de retorno de los explicados a continuación, no perderá el acceso a los beneficios e incentivos que ofrece la Ley.
5. ¿Cuáles son los tipos de retorno?
- Es el retorno que realiza el colombiano víctima del conflicto armado interno. Este tipo de retorno se articula con lo establecido en la Ley 1448 de 2011.
- Si se considera víctima del conflicto armado colombiano y está en el exterior, se recomienda que antes de su retorno al país se dirija al consulado de Colombia más cercano a su sitio de residencia, y realice la respectiva declaración para ser incluido en el Registro Único de Víctimas, con el fin de que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas – UARIV pueda orientarlo sobre la ruta de atención a su regreso al país
- Es el retorno que realiza el colombiano en situación de vulnerabilidad que ponga en riesgo su integridad, física, social, económica o personal y/o la de sus familiares.
- Si se ha demostrado que usted carece de recursos y de una red de apoyo, se procede a realizar su recepción en el puesto de control migratorio y brindar el acompañamiento necesario.
- Si usted retorna al país y requiere de atención médica inmediata, se realiza contacto con el CRORE del departamento, con el fin de adelantar las acciones pertinentes con la respectiva Secretaría de Salud para la atención de urgencias.
- Si usted es deportado y se ha informado de tal situación al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de las Oficinas Consulares, y se ha demostrado una situación de vulnerabilidad, se procede a realizar su recepción en el puesto de control migratorio y brindar el acompañamiento necesario.
- Es el retorno que realiza el colombiano con el objetivo recibir asesoría para implementar una idea de negocio y/o fortalecer un proyecto productivo en marcha en Colombia, gestionando la cofinanciación de recursos ligados al Plan de Desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus recursos propios, o de los fondos de emprendimiento que tenga vigentes el Gobierno colombiano a través de las entidades competentes.
- Es el retorno que realiza el colombiano a su lugar de origen con el fin de recibir orientación e información de las rutas para emplear sus capacidades, saberes, oficios y experiencias de carácter laboral adquiridas en el exterior y en Colombia.
- En el caso de los deportistas retornados, el Ministerio del Deporte se encargará de apoyarlos y facilitarles las rutas para el acceso a los diferentes programas de vivienda, crédito y demás, disponibles por la entidad para brindar apoyo a los deportistas, en este caso reintegrarse al país y continuar con su ejercicio laboral y la continuidad de su disciplina.
- Es el retorno voluntario que realiza el colombiano que ha obtenido un título en educación superior en el exterior, con el fin de continuar sus estudios y/o emplear los conocimientos adquiridos en el exterior y en Colombia.
- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá dentro del retorno académico, el retorno de capital humano de alto nivel de aquellos ciudadanos que han obtenido títulos de doctorado en el extranjero con el fin de aprovechar dichos conocimientos adquiridos. Lo anterior, sujeto a las políticas en materia
de convalidación de títulos del Ministerio de Educación Nacional.
6. ¿Es obligatorio aplicar a los incentivos tributarios y a algún tipo de retorno?
No, Los colombianos que retornan al país pueden acceder a los incentivos de los cuales trata la Ley 1565 de 2012, sin que tengan que aplicar a uno de los cinco (5) tipos de retorno.
7. ¿Dónde puede encontrar asesoría personalizada?
A través de los Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno – CRORE liderados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Estos CRORE tienen como objetivo atender, orientar y referenciar –con el apoyo de entidades municipales, departamentales y nacionales- las solicitudes de los colombianos que retornan al territorio nacional.
Actualmente existen 13 CRORE en los siguientes departamentos:
- Antioquia
- Arauca
- Atlántico
- Bolívar
- Cundinamarca – Bogotá
- Cesar
- Quindío
- La Guajira
- Magdalena
- Nariño
- Norte de Santander
- Santander
- Valle del Cauca
8. ¿Qué pasa una vez usted se registra?
La Comisión Intersectorial para el Retorno (CIR), conformada por un grupo de entidades de gobierno que se encarga de la gestión de este proceso, se reúne para revisar su solicitud y las de otros colombianos retornados. De acuerdo con el cumplimiento de los requisitos, decidirá si le otorgan el certificado de retornado. Recibirá notificación a través del correo electrónico que dejó registrado.
A partir de ese momento, usted puede acceder a los beneficios e incentivos que le otorga la Ley.
PARA TENER EN CUENTA:
Regístrese con suficiente anticipación a su retorno a Colombia, ya que el proceso puede tomar alrededor de 40 días calendario.
9. ¿Qué puede hacer si su solicitud de beneficiario no es aprobada por la CIR?
Si su solicitud no es aprobada, usted podrá interponer el correspondiente recurso de reposición en el mismo aplicativo del Registro Único de Retornados – RUR que utilizó para su inscripción, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del correo electrónico en el que se negó la solicitud. Debe adjuntar, en un solo archivo en formato PDF, material probatorio adicional que acredite el cumplimiento de los requisitos para acceder a la Ley Retorno.
¿Qué puede hacer si su solicitud de beneficiario no es aprobada por la CIR?
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