Un colombiano que desea retornar al país o que ya se encuentra en territorio nacional (después de vivir por lo menos tres años en el exterior) y quiere ser beneficiario de la Ley Retorno debe cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Ser mayores de edad.
- b) Acreditar una permanencia en el exterior de por lo menos tres (3) años.
- c) No tener condenas vigentes en Colombia o en el exterior y que no hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.
- e) Manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la Ley 1565 de 2012.
Dependiendo de la fecha de inscripción del solicitante son alrededor de 40 días hábiles.
Todas las solicitudes recibidas son analizadas y tramitadas por la Comisión Intersectorial para el Retorno – CIR (presidida por el programa Colombia Nos Une de la Cancillería) que está compuesta por alrededor de 16 entidades y se reúne el último jueves de cada mes, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 1000 de 21 de mayo de 2013, el cual indica el procedimiento que debe aplicar. (Adjunto Decreto 1000 de 2013).
La respuesta al connacional se envía a través del correo electrónico que haya señalado en el Registro Único de Retornados – RUR.
Los funcionarios de Centro Integral de Atención al Ciudadano - CIAC, mediante la herramienta del SITAC pueden ingresar el número de cédula de ciudadanía del retornado y verificar el estado de la solicitud.
a) Si está aprobada: El funcionario del CIAC puede descargarla y enviarla al solicitante.
b) No está aprobada: El funcionario del CIAC puede descargarla y enviarla al solicitante.
c) Está en trámite: El funcionario debe informar que está tramitando la solicitud ante la Comisión Intersectorial de Retorno y se informara de la decisión vía correo electrónico de ser el caso.
Nota: Si los funcionarios del CIAC tiene acceso al portal del SITAC se podría descargar y entregar, de no ser el caso se informa al beneficiario que escriba al correo electrónico de [email protected]
1.2. Ley 2136 de 2021. Artículo 48. Incentivo del uso productivo de las remesas en inversión en el país.
1.3. Ley 2136 de 2021. Artículo 50. Promoción cultural de Colombia a niños colombianos en el exterior.
1.4. Ley 2136 de 2021. Artículo 51. Promoción de la Ley de Turismo en el exterior.
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1.1. Ley 1465 de 2011. Artículo 8. Plan Retorno.
1.2. Ley 1565 de 2012. Artículo 3. Tipos de retorno.
1.3. Ley 1565 de 2012. Artículo 4. Incentivos y acompañamiento al retorno.
1.4. Ley 1565 de 2012. Artículos 5, 6, 7 y 8. Incentivos tributarios, para definir situación militar y ante las cajas de compensación familiar para los retornados.
1.5. Ley 1565 de 2012. Artículo 2. Gestión del Registro Único de Retronados.
1.6. Ley 1565 de 2012. Artículo 9. Centros de Referenciación y Oportunidad para el Retorno (CRORE) y Redes Interinstitucionales de Atención al Migrante.
1.7. Ley 2136 de 2021. Artículo 36. Promoción y fortalecimiento de emprendimientos de retornados.
1.8. Ley 2136 de 2021. Artículo 37. Promoción de la Ley Retorno en el exterior.
1.9. Ley 2136 de 2021. Artículo 38. Promoción de la Ley de Emprendimiento en el exterior.
1.10. Ley 2136 de 2021. Artículo 45. Implementación del “Plan de acción para la producción, mejoramiento, actualización y aprovechamiento estadístico de la información de población migrante nacional extranjera y retornada.”
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1.1. Ley 1465 de 2011. Artículo 1, parágrafo. Convocatoria del Sistema Nacional de Migraciones.
1.2. Ley 1465 de 2011. Artículo 5, parágrafo 1. Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.
1.3. Ley 1465 de 2011. Artículo 4A. Funciones de participación de la Mesa Nacional de la Sociedad Civil para las Migraciones.
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