ALGUNOS DATOS PARA CONSIDERAR

Antes de viajar a Panamá, tenga en cuenta:
• Planear el presupuesto necesario para su viaje. Panamá requiere la suma mínima de quinientos dólares como solvencia económica para su permanencia en el país.
• Consultar al Consulado de Colombia en Panamá sobre los requisitos necesarios para obtener la visa correspondiente. Aunque los Colombianos no requieren visa como turistas, otras actividades si requieren la expedición de visa. (ver cuadro detallado de visas)
• Comprar sus tiquetes de ida y regreso, si viaja en calidad de turista.
• Efectuar las declaraciones de aduanas que exige la ley panameña al ingresar al país.

Tenga en cuenta las leyes que rigen en Panamá, cuando se encuentre en éste país deberá respetar y observar la ley y las normas locales. Cualquier acción en contra de las mismas será sancionable. Recuerde que el hecho de poseer un pasaporte o visa no le garantiza el ingreso a Panamá, puesto que la decisión final corresponde a las autoridades de inmigración in situ. Se trata de una característica de las decisiones soberanas de cada país.

Tramite en el Consulado de Colombia en Panamá su certificado de conducción para que éste sea vigente en Panamá. Asegúrese de conocer el reglamento de tránsito existente para transitar por los lugares que planea visitar.

En caso de ser arrestado:

Insista en su derecho a comunicarse con el Consulado de Colombia en Panamá para que le puedan prestar la asistencia y colaboración que le son permitidas. Aquí lo orientarán sobre los procedimientos locales y velarán para que usted reciba un tratamiento igual al de los nacionales del país donde se encuentra.

En caso de muerte:

En caso de accidente grave o muerte de algún colombiano en Panamá, el Consulado le ayudará a hacer las gestiones necesarias para su exhumación o traslado del cadáver. Los costos serán asumidos por los familiares. El Registro Civil de Defunción en Panamá, es gratuito.

En caso de robo:

Si pierde su dinero, su pasaporte o cualquier objeto o documento en Panamá, deberá dirigirse de inmediato a una estación de policía local y hacer su declaración acerca del robo, para evitar que el documento sea utilizado en forma ilícita por personas inescrupulosas. Si necesita de más ayuda podrá contactar al Consulado de Colombia en Panamá.
A través del Consulado de Colombia se puede tramitar un duplicado de cédula de ciudadanía, duplicado de su tarjeta militar o un nuevo pasaporte

7. TRÁMITES DE MIGRACIÓN

Para mayor información, diríjase al Servicio Nacional de Migración:
Dirección: Avenida Cuba y Calle 28 Calidonia, Panamá República de Panamá
Central Telefónica: (+507) 507 1800
Horario de atención: Lunes a viernes de 7:30 a.m. – 3:30 p.m.
e-mail: [email protected]
Página Web: http://www.migracion.gob.pa

Ley migratoria de la República de Panamá

Decreto ley 3 del 22 de febrero del 2008 y Reglamentario del 08 de agosto de 2008

CATEGORIAS MIGRATORIAS
1. No residente
2. Residente temporal
3. Residente permanente
4. Extranjeros bajo protección de la República de Panamá

VISAS Y PERMISOS
1. Visas de corta estancia
2. Permiso permanente de rentista retirado
3. Permiso permanente de jubilado o pensionado
4. Permisos de residente temporales amparados por leyes especiales

Con excepción de:
a. Sede de empresas multinacionales
b. Área económica Panamá-Pacífico
c. Fundación Ciudad de Saber (a excepción de los estudiantes)
d. Autoridad del Canal de Panamá

TIPOS DE VISAS

VISAS AUTORIZADAS:

Es la que tienen que solicitar aquellos ciudadanos de países que por razones de política migratoria requieren una autorización previa de la Dirección Nacional de Migración, para entrar al país. Esta autorización la solicitan desde el Consulado de Panamá en Colombia o puede solicitarla una persona interesada que sea residente en Panamá. Deben cumplir todos los requisitos que exige Migración y si se les aprueba la visa, se notifica al Consulado de Panamá, en aquel país para que se estampe la visa en el pasaporte y la persona pueda viajar a Panamá. En esta visa, el extranjero debe especificar si la visa es de turista (en este caso especificar el tiempo que desea) o de inmigrante y Migración decide si la concede o no y que tiempo dará al extranjero para estar en Panamá.

VISA ESTAMPADA:

Esta visa no requiere de la autorización previa de la Dirección de Migración, pero debe ser solicitada ante el Cónsul de Panamá en Colombia, siempre es visa de turista y el Cónsul decide el tiempo concede al extranjero y le estampa la visa en el pasaporte. Solo entonces, podrá la persona ingresar a Panamá.

TARJETA DE TURISMO:

El país que puede ingresar a Panamá con tarjeta de turismo no necesita visa únicamente adquiere en la aerolínea una tarjeta de turismo que le cuesta B/ 5.00 la llena con la información solicitada y la presenta con su pasaporte a la entrada a Panamá. De aquí la importancia de la clasificación migratoria que hace el Ministerio de Relaciones Exteriores. El colombiano puede entrar a Panamá con visa estampada o tarjeta de turismo, significa que el extranjero tiene dos opciones o solicita la visa ante el Consulado Panameño y podrá llegar a Panamá con la visa ya estampada en su pasaporte o compra la tarjeta de turismo en la aerolínea o al llegar. En todos los casos se requiere cumplir otros requisitos de ingreso al país. (solvencia económica, pasaporte con una vigencia mínima de seis meses y pasaje de regreso a su país)

7.3 PROCEDIMIENTOS GENERALES SOBRE SOLICITUD DE VISAS O PERMISOS

Las solicitudes de visas de no residentes o permisos de residentes temporales en calidad de estudiante podrán ser presentadas por los interesados en los Consulados o Embajadas de Panamá en Colombia mediante apoderado legal ante el Servicio Nacional de Migración. (Articulo 13)

Las solicitudes de permiso de residente temporal en calidad de estudiante que se presenten ante el Consulado o Embajada de Panamá en Colombia, se podrán otorgar, previa presentación de los requisitos que se establezcan en el presente reglamento. Vencido el primer permiso, el interesado tendrá que solicitar la prórroga ante el Servicio Nacional de Migración personalmente o mediante apodera

Fuente

COMPILACION REALIZADA POR EMPERATRIZ BENEDETTI ARZUZA

Fecha de Publicación