TRÁMITES CONSULARES

3.1 Expedición del pasaporte

• El pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior, todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de pasaporte válido.
• Ningún colombiano puede ser portador de más de un pasaporte vigente, cualquiera que sea su clase.
• Para la obtención del pasaporte ordinario, el solicitante deberá presentarse personalmente al consulado para firmar e imprimir su huella dactilar y deberá acreditar los siguientes requisitos:
- Cancelar el valor vigente a la fecha de la presentación de la solicitud
- Adjuntar tres fotografías recientes a color, de frente, con fondo claro, tamaño 3.5x4.5 cm.
- Presentar original y fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si presenta pasaporte anterior en el cual figure el número de la cédula de ciudadanía, no se le exigirá ningún otro documento.
- Cuando el interesado solicite pasaporte en el exterior, y no presente documento de identificación, se aceptará, previo el trámite del duplicado de la cédula de ciudadanía, el número del documento comunicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Oficina Consular o el pasaporte anterior.
• En caso de pérdida del pasaporte en el exterior, bastará la afirmación que haga el particular ante el Cónsul.
• Para los menores es necesario presentar el registro civil que acredite la filiación. Los menores de siete (7) años deberán estar acompañados por uno de los padres o del representante legal, quienes adjuntarán copia del documento que le acredite esa calidad.
• Diligenciar el formulario de solicitud.
• Si ha perdido el pasaporte durante el viaje, el Cónsul a su criterio le expedirá uno provisional hasta por 30 días únicamente para regresar a Colombia o uno hasta por seis meses para continuar el viaje.

3.2 Antecedente judicial

Para la expedición del certificado del antecedente judicial, el colombiano deberá presentarse personalmente y aportar los siguientes documentos:
- 2 fotos 4x5 fondo claro
- Original y fotocopia de la cedula de ciudadanía
- Costo $25 USD
Este documento lo expide directamente el consulado con una vigencia de 1 año a partir de la fecha de expedición.

3.3 Permiso salida del país

Para el trámite de un permiso para la salida del país se requiere la presencia de la persona quien autoriza con su cedula de ciudadanía. Costo $25 USD

3.4 Trámite de cedula

Para la expedición de una cédula de ciudadanía por primera vez, se requiere:
- Copia autentica del Registro Civil de nacimiento
- Tipo de sangre
- 3 fotos tamaño 4x5 fondo blanco – 2.7 mm de cara
- No tiene costo

Para la renovación de la cédula de ciudadanía se requiere:
- Cédula anterior
- Tipo de sangre
- Si la persona trae consigo la cédula antigua la renovación no tiene costo alguno.

Para el duplicado de la cédula de ciudadanía se requiere:
- 2 fotos tamaño 4x5 fondo blanco – 2.7 mm de cara
- Tipo de sangre
- Costo $30 USD

3.5 Tarjeta de Identidad

Para la expedición de la tarjeta de identidad, se requiere:
- Registro civil de nacimiento debidamente autenticado
- 3 fotos tamaño carnet 3x4
- Tipo de sangre
- Si el menor tiene entre 7 y 13 años: Costo $10 USD
- Si el menor tiene entre 14 y 17 años: Costo $30 USD

3.6 Libreta Militar Provisional

Para la expedición de la libreta militar provisional, se requiere:
- Cedula de ciudadanía
- 3 fotos tamaño carnet 3x4 fondo azul
- Costo $115 USD

3.7 Escrituras Públicas

Para la protocolarización de escrituras publicas, se requieren los siguientes documentos:
- Traer borrador de la escritura a suscribir junto con los anexos correspondientes
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía de los otorgantes
- Costo: $364 USD (La copia tiene un costo de $25 USD)

3.8 Escritura de Reconocimiento de menor

Para el trámite de escritura de reconocimiento de menor se requiere:
- Copia autentica del Registro Civil de nacimiento del menor
- Cedula de ciudadanía del otorgante
- Costo $164 USD (La copia tiene un costo de $25 USD)

3.9 Certificado de Supervivencia

Para la expedición del certificado de supervivencia se requiere la presentación personal del solicitante con su cedula de ciudadanía o pasaporte. No tiene costo alguno.

3.10 Presentación de Declaración de Renta

Para efectuar éste trámite se requiere la presentación de la declaración por el declarante con su cedula de ciudadanía. Esta se recibe durante el calendario establecido por la DIAN. No tiene costo alguno.

3.11 Registro de nacimiento

Todos los nacidos en Panamá, hijos de padre o madre colombianos, podrán inscribirse en el Consulado de Colombia en Panamá correspondiente a la circunscripción donde ocurra el hecho.
En caso de no haberse efectuado este registro en Panamá, para hacerlo en Colombia se deberá presentar el registro civil del país de origen debidamente apostillado o autenticado por el cónsul colombiano de la circunscripción, cuya firma será abonada por la oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Cumplida esta diligencia, se puede proceder a efectuar el registro en cualquier Notaría de Bogotá, D.C.
Para el caso de los documentos apostillados no es necesaria su legalización.

3.12 Registro de matrimonio

Es necesario presentar el documento que demuestre el hecho, sin importar el rito por el cual se haya efectuado el matrimonio. El registro de matrimonio debe estar inscrito por el tribunal electoral. La inscripción puede ser realizada por persona distinta de los contrayentes.
Los Cónsules Colombianos no están autorizados para expedir certificados de soltería.
Deberá tener presente que en la mayoría de los países se prohíbe contraer matrimonio civil a quienes se encuentran como turistas, por esta razón se debe solicitar información previa ante las autoridades Consulares correspondientes, a fin de obtener el visado adecuado.
Si usted viaja a un país para contraer matrimonio asegúrese de tener los documentos necesarios en regla, sobre todo los que dan fe de su estado civil.

3.13 Registro de defunción

El Cónsul registrará la defunción de un connacional con base en el documento expedido por la autoridad local.
En caso de no existir ningún pariente del nacional fallecido en Panamá, la familia deberá entrar en contacto con el Área de Asistencia a Connacio

Fuente

COMPILACION REALIZADA POR EMPERATRIZ BENEDETTI ARZUZA

Fecha de Publicación

A quien corresponda , mis hijos y yo vivimos en paris , par los papeles franceces les demandan el certificado judicial , el consuladi colombiano no puede donarlo y me envian con ustedes , que tramites debemos de hacer , gracias . Angela Momenteau