El Consulado se permite imformar al publico en general que:
A partir del primero de Agosto de 2009, dando estricta aplicación al articulo 250 del código de procedimiento civil, el cual preveé que lso documentos que el cónsul expide en calidad de notario como los reconocimientos de firma en documentos privados (poderes, autenticaciones,compromisos, acuerdos, etc) podrán serpresentados ante personas naturales y juridicas de derecho público y privado, no tendrán necesidad de ser legalizados o avalados por este ministerio.
Fuente
Consulado de colombia en Argentina
Fecha de Publicación