Recientemente estamos asistiendo al debate que se ha entablado a raíz de la polémica decisión del Ayuntamiento de Vic de no empadronar a las personas extranjeras que se hallen en situación administrativa irregular.
Por el importante incremento del número de consultas recibidas en nuestro servicio online de asesoría en torno a la cuestión del empadronamiento, constatamos la preocupación que las últimas noticias sobre la iniciativa del Ayuntamiento de Vic ha provocado en personas inmigrantes. En este sentido, queremos aclararles que el empadronamiento en un municipio es un derecho y una obligación de toda persona que reside en el mismo. Recordad, por tanto, formalizar vuestro empadronamiento y renovar la inscripción cada dos años, hasta que alcancéis el estatuto permanente.
Como sois nuevos ciudadanos y ciudadanas, no está de más daros a conocer que el empadronamiento es una figura civil, de competencia municipal y, las cuestiones de inmigración, son competencia del Estado. Por tanto, un municipio no tiene atribuidas funciones de control de la inmigración pero sí tiene, entre otras, encomendadas las funciones de empadronar a toda persona que habite la mayor parte del año en su término municipal.
El legislador, buen conocedor de esa normativa del empadronamiento (Ley de Bases del Régimen Local) cuando diseña y dicta, la Ley Orgánica de extranjería, decide atribuir ciertos derechos, bien básicos por cierto, al hecho de estar inscrito en un municipio, aún sin tener regularizada su situación administrativa. Consciente y expresamente, distingue un catálogo de derechos, unos reservados a los y las residentes legales y otros a empadronados/as, al considerarlos básicos o porque son derechos fundamentales. A nuestro juicio, es un elemento que introdujo un matiz más humano a ciertas situaciones de hecho.
En algunos foros se pone como argumento principal la presunta incoherencia de la ley de extranjería o la contradicción con la normativa de empadronamiento pues, por un lado, se exige visado para residir pero, por otro, se otorga derechos a personas sin autorización de residencia mediante su inscripción en el padrón municipal. A nuestro juicio, no hay confrontación entre las dos normas; el propio legislador, introdujo expresamente este aspecto con acierto, en nuestra opinión, al asumir que hay personas que, bien no se pueden expulsar o devolver a sus países, y establecer, no solo un cauce para su regularización si cumplen determinados requisitos mediante la figura del arraigo social, tras tres años de estancia irregular sino el tener acceso a derechos básicos, fundamentales algunos, aún estando en situación irregular. Entendemos esto como una medida humanizadora de la normativa; una manera de asumir que aún estando irregular, están ahí, son personas, y que no se puede dar la espalda a la realidad, a nadie beneficia. Y esto, concluimos, es algo que honra a un Estado social y democrático de Derecho como se define constitucionalmente nuestro país.
Por tanto, desde esta Web, llamamos a la población en general a hacer un esfuerzo de comprensión de un fenómeno complejo en la medida en que comporta retos de incorporar, sin merma de derechos ni estatuyendo segundas categorías, a personas procedentes de muy variados países y culturas. Pero el orgullo de una democracia es poder hacerlo sin incurrir en ilegalidades ni recortes de derechos fundamentales, como se haría, caso de persistir en la negativa al empadronamiento de personas de origen extranjero que aún no tienen regularizada su situación en España.

Fuente

Migrar.org

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