Retorno CIR

La Comisión Intersectorial para el Retorno (CIR) es la instancia a cargo de coordinar las acciones orientadas a brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno, según el artículo 21 de la Ley 2136 de 2021.  

La CIR es la autoridad encargada de determinar los mecanismos de verificación de los requisitos para ser parte del registro único de retorno (RUR) y de autorizar o rechazar las solicitudes que los connacionales presentan, en virtud del artículo 2 de la Ley 1565 de 2012. En esta instancia, el Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como Secretaría Técnica. Para conocer más sobre las entidades que hacen parte de la CIR, sus funciones específicas y la asistencia que brinda la Secretaría Técnica, se invita a consultar los artículos 4, 5 y 6 del Decreto 1000 de 2013

Una vez la Comisión intersectorial para el Retorno haya evaluado y aprobado las solicitudes que realicen los colombianos que retornan al país, la Secretaría Técnica, es decir, el Ministerio de Relaciones Exteriores, expedirá el registro único de retorno (RUR) como un certificado, según los términos del artículo 5 del Decreto 1000 de 2013.  

Además, en situaciones especiales, la CIR puede determinar de manera excepcional omitir la acreditación del tiempo de permanencia en el exterior de tres (3) años, para facilitar el acceso a los beneficios de la Ley Retorno en casos de regreso por fuerza mayor, ocasionado por motivos especiales tales como: causas humanitarias, retorno solidario, graves emergencias, desastres naturales y otros.  

También, dentro de las funciones que el artículo 4 de la Ley 1565 de 2012 le otorga a la Comisión Intersectorial para el Retorno, se encuentra la formulación de un Plan General de Acompañamiento al Retorno, incluyendo los planes de acompañamiento por tipo de retorno y la oferta de entidades del Estado. El impacto del plan se evalúa anualmente.