El Artículo 68 del Código de la Infancia y la
Adolescencia establecen que para adoptar de manera conjunta o
individual se debe:

  • Ser plenamente capaz.
  • Tener 25 años de edad cumplidos.
  • Demostrar
    la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle
    una familia adecuada y estable a un menor de 18 años de edad.
  • Tener al menos 15 años más que el adoptable.
Fecha de Publicación