Algunos de los que un día escogieron España para trabajar han sufrido en su piel los estragos de la crisis quedando en desempleo y por ello barajando la posibilidad de regresar temporalmente a su patria.

 

Si éste es su caso, aquí le dejamos cuatro ideas clave que deberá tener en cuenta a la hora de organizar su retorno y poder garantizarse un regreso a España en un futuro próximo.

 

PROGRAMA DE RETORNO VOLUNTARIO

 

En caso de regreso, usted puede acogerse al Programa de Retorno Voluntario del Gobierno español o bien hacerlo por voluntad propia. Ahora bien, únicamente los inmigrantes con residencia temporal que opten por la primera opción podrán regresar a España en una condición laboral preferente, ya que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo con ellos.

 

Así los que se acojan a un programa de retorno tendrán prioridad a la hora de conseguir y tramitar su nueva autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando reciban una  nueva oferta laboral emitida desde España.

 

ENTREGAR LA TARJETA DE RESIDENCIA EN SU PAÍS

 

Tenga presente que, tanto si se acoge a un programa de retorno como si regresa por voluntad propia, deberá entregar personalmente su Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor en la embajada o consulado español al llegar a su país de origen.

 

Es decir, tendrá que renunciar por escrito a su autorización de residencia para acreditar su retorno en una fecha concreta y poder acogerse a una serie de ventajas al regresar a España.

 

SE RESPETARÁ EL TIEMPO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

 

Si renunció a la residencia para acreditar su retorno, a la vuelta, el tiempo de su anterior tarjeta de residencia será respetado y continuado.

 

Es decir,  al volver, se tendrán en cuenta los años que usted trabajó en España para acceder a un permiso de residencia de larga duración.

 

Pero recuerde que los años que usted pasó en su país de origen no son acumulatorios a este período.

 

¿CUÁNDO VOLVER A ESPAÑA?

 

La solicitud para  tramitar un nuevo permiso de trabajo en España podrá ser presentada transcurridos tres años desde la fecha del retorno a su país.

 

Sin embargo, este plazo “podrá ser modificado por orden del Ministerio de Trabajo”, es decir, de aquí a un tiempo podrían ser más los años de espera para regresar a España.

Fuente

enLatino.com

El dar a conocer éstos aspectos del gobierno español es importante, pero si me gustar saber en concreto que está haciendo nuestro gobierno Colombiano para el retorno de personas que por razones obvias han sacado la nacionalidad Española?