La Ley de Extranjería, que fue expedida en el año 2000, sufrió su última modificación en 2009; pero tuvimos que esperar hasta comienzos de 2011 para conocer el Reglamento que especifica todos sus detalles, sobre todo a la hora de realizar los trámites.

 

El Reglamento de Extranjería -tan esperado por abogados e inmigrantes- acaba de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 30 de abril de 2011; pero tendremos que esperar dos meses más para que comience a aplicarse.

 

Es decir, que a partir del 30 de junio de 2011 las Oficinas de Extranjería y las dependencias policiales podrán regirse por el Reglamento, y los ciudadanos inmigrantes tendremos a mano esa herramienta para exigir que se cumpla la normativa tal y como aparece allí.

 

¿Por qué dos meses más de espera? El término jurídico es Vacatio Legis y significa el tiempo transcurrido entre la publicación de una ley y su entrada en vigor. El Código Civil establece un período de 20 días, salvo que la propia ley disponga otra cosa, como es el caso de este Reglamento que dice claramente que entrará en vigor a los dos meses de publicarse en el BOE.

 

Para los extranjeros residentes en España es importante conocer el Reglamento, sobre todo en los temas que más afectan su vida cotidiana como la reagrupación familiar, el arraigo social, el arraigo familiar (a través de hijos nacidos en España), el retorno voluntario y las expulsiones.

Fuente

enLatino.com