Ante la crisis económica que vive España, la gran duda de muchos inmigrantes es cómo renovar sus permisos de residencia y trabajo si ya no tienen contrato. El capítulo III del Reglamento de Extranjería, dedicado a la Residencia temporal por cuenta ajena, se detiene en las renovaciones en su artículo 71.

 

COTIZACIONES
Si el trabajador ha cotizado  solamente tres meses por año, podrá renovar siempre y cuando acredite que la relación laboral que tenía “se interrumpió por causas ajenas a su voluntad”; que ha buscado activamente empleo, “mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo” y que “en el momento de solicitar la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.”

 

Ahora bien, si el trabajador está cobrando el paro; está recibiendo alguna ayuda pública para lograr su inserción laboral, o si su contrato fue suspendido como consecuncia de un caso de violencia de genero, también puede renovar su permiso de residencia y trabajo.

 

Así mismo, puede solicitar la renovación el extranjero que acredite que ha trabajado y ha cotizado a la Seguridad Social “durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce o de 18 meses en un periodo de 24, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo”.

 

Por otra parte, si el cónyuge cumple con los requisitos económicos para reagrupar al solicitante de la renovación, ésta se puede tramitar en términos de reagrupación.

 

VALORACIONES
Si el solicitante no acreditara algunos de los requisitos exigidos para su renovación, puede anexar un “informe positivo de la Comunidad Autónoma” donde resida. Este informe “valorará su esfuerzo de integración” en aspectos como acciones formativas “destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España”; así como el aprendizaje de las lenguas oficiales de su lugar de residencia.

 

En cuanto a los antecedentes penales, si el extranjero ya cumplió condena, fue indultado o está en situación de “remisión condicional” o de  “suspensión de la pena”, estos elementos se “valorarán” para otorgarle la renovación de su permiso de residencia y trabajo.

 

El término “valorar” no es muy bien recibido por algunos abogados expertos en Extranjería que consideran que en cuanto aparecen las palabras “antecedentes penales” en un expediente, la renovación es automáticamente denegada, y es necesario recurrir para que realmente se valoren las circunstancias particulares de cada caso.

 

Por otra parte, el Reglamento aclara que “los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización”, siempre y cuando el trabajador acredite que sigue realizando habitualmente la actividad para la que fue contratado.

 

Es decir, que estos vacíos en la Seguridad Social deberán ser revisados por la Inspección de Trabajo y Seguridad y serán responsabilidad del empleador.

Fuente

enLatino.com