Tipos de Retorno

 

TIPOS DE RETORNO

La Ley Retorno o Ley 1565 de 2012 establece los siguientes cuatro (4) tipos de retorno: 

 

RETORNO PRODUCTIVO

 

RETORNO LABORAL
 

RETORNO HUMANITARIO POR CAUSAS ESPECIALES
 

RETORNO SOLIDARIO

 

 

IMPORTANTE

De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1000 de 2013 las personas que deseen acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley 1565 de 2012, lo podrán hacer únicamente por una vez y a un solo tipo de retorno.

Por otra parte, el artículo 4 del Decreto 2064 de 2013 establece que los colombianos que retornan al país pueden acceder a los incentivos de los cuales trata la Ley 1565 de 2012, sin perjuicio de la facultad de aplicar o no a uno de los cuatro (4) tipos de retorno establecidos en esta misma.

 

 

REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA LEY RETORNO

Para acogerse a la Ley Retorno o Ley 1565 de 2012, usted debe reunir los siguientes requisitos: 

– Ser mayor de edad.

– Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años.

– Manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la Ley 1565 de 2012.

– No tener condenas vigentes en el exterior o en Colombia, y no haber sido condenado por delitos contra la administración pública.

– No tener más de doce (12) meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado.