¿Cuál es el objeto de la Ley 1565 de 2012?

 

Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.

 

¿Cuáles son los requisitos para acogerse a la Ley 1565 de 2012?

 

– Ser mayor de edad.

– Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años.

– Manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la Ley 1565 de 2012.

– No tener condenas vigentes en el exterior o en Colombia, y no haber sido condenado por delitos contra la administración pública.

– No tener más de doce (12) meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado.

 

¿Cómo se manifiesta a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la Ley 1565 de 2012?

 

Diligenciando el Registro Único de Retornados, al cual se puede acceder desde los enlaces dispuestos en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.cancilleria.gov.co), las páginas web de los Consulados de Colombia en el exterior, y en el Portal de Colombia Nos Une (www.colombianosune.com).

 

¿Cuántas veces se puede beneficiar un colombiano de la Ley 1565 de 2012?

 

De acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 1000 de 2013 los colombianos que deseen acogerse a los beneficios dispuestos en la Ley 1565 de 2012, lo podrán hacer únicamente por una vez y a un solo tipo de retorno.

 

¿Cuál es el proceso que se realiza para que un colombiano llegue a ser acreditado como beneficiario de la Ley 1565 de 2012?

 

– El connacional interesado diligencia el Registro Único de Retornados.

– El Ministerio de Relaciones Exteriores consulta y recopila la información con la cual se verifica el cumplimiento de los requisitos. (Cédula de Ciudadanía; Antecedentes Disciplinarios, Fiscales, Judiciales; Movimientos Migratorios; Información sobre condenas vigentes en el exterior).

– La Comisión Intersectorial para el Retorno verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 1565 de 2012 y sus decretos reglamentarios, con base en lo cual decide si se acredita o no a los connacionales como beneficiarios de la Ley 1565 de 2012.

– El connacional recibe en su correo electrónico una notificación en la cual se adjunta el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley 1565 de 2012.

– Con el certificado los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 podrán solicitar a las entidades competentes el acceso a los incentivos y el acompañamiento para el tipo de retorno respectivo.

 

¿Qué es la Comisión Intersectorial para el Retorno – CIR?

 

Es la Comisión que tiene por objeto coordinar las acciones para brindar atención integral a la población migrante colombiana en situación de retorno.

 

¿Cuáles son las funciones de la Comisión Intersectorial para el Retorno – CIR?

 

– Estudiar las solicitudes que presenten los connacionales para ser beneficiarios de alguno de los tipos de retorno de que trata la Ley 1565 de 2012.

– Decidir acerca del cumplimiento de los requisitos del solicitante y del tipo de retorno del cual el solicitante será beneficiario.

– Presentar y analizar propuestas sobre programas, planes de apoyo y acompañamiento para el retorno.

– Orientar a las diferentes entidades competentes, en la inclusión de los colombianos en situación de retorno como beneficiaros de las políticas y programas vigentes para poblaciones que requieren tratamiento especial.

– Orientar a las diferentes entidades en el desarrollo de políticas, programas y proyectos para la adecuada atención de los colombianos en situación de retorno.

– Realizar el seguimiento a los casos aprobados por la Comisión.