Para efectos de realizar una operación de inversión extranjera en inmueble en Colombia que cumpla a cabalidad los requerimientos establecidos en las normas legales, es necesario seguir los siguientes pasos:1. Acercarse a un intermediario cambiarioSe definen como intermediarios del mercado cambiario aquellos organismos autorizados para realizar operaciones que obligatoriamente deban canalizarse a través del mercado cambiario: Bancos comerciales, bancos hipotecarios, corporaciones financieras, FEN, BANCOLDEX, Corporaciones de financiamiento comercial y casas de cambio.2. Diligenciar la declaración de cambioDocumento que debe presentar cualquier persona que realice en Colombia una operación de compra y venta de divisas a través de los intermediarios del mercado cambiario.En el caso de operaciones destinadas para adquirir bienes inmuebles es necesario diligenciar el formulario No. 4, con información veraz acerca de los datos allí consignados, toda vez que éstos se realizan bajo la gravedad del juramento, y en caso contrario, se incurre en una posible infracción al Régimen de Cambios Internacionales, por el mal diligenciamiento de dicho formulario.3. Registro de la Inversión (Automático) De conformidad con el Decreto  2603 del  13 de julio de 2009, a través del cual se estableció el registro automático para estas operaciones de inversión, se entiende registrada con la declaración de cambio (Formulario No. 4),  es decir, que no se requiere el diligenciamiento del Formulario No.11 y su correspondiente trámite ante el Banco de la República, sin embargo, conforme al artículo 3 del mencionado decreto (Régimen transitorio) si el término para la solicitud del registro se encuentra vencido o se ha radicado la documentación de registro ante el Banco de la República, la solicitud continuará tramitándose conforme al procedimiento establecido con anterioridad a la vigencia de este Decreto.  4. Derechos cambiariosLa inversión en inmueble realizada de conformidad con las normas cambiarias, da derecho a su titular a remitir al exterior en moneda libremente convertible, las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país5. SancionesEs importante advertir, que no obstante adoptarse el registro automático para estas operaciones, constituye infracción cambiaria y conlleva las correspondientes sanciones: 1) El mal diligenciamiento de la Declaración de Cambio F-4. 2) El no darle el destino correcto a la inversión, es decir, la compra del inmueble y 3) El no invertir la totalidad del valor  de la inversión. Para mayor información consultar:[email protected]éfono: 2201000Departamento de Cambios Internacional – Banco de la Repúblicahttp://www.banrep.gov.co/reglamentacion/rg_regimen.htm

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Camacol

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