La adopción tiene dos etapas:

Etapa uno
Administrativa que se surte ante el ICBF, en la cual se declara adoptable al niño.

Etapa dos
Judicial. La adopción es decretada a través de sentencia judicial en
los Juzgados de Familia, cuya sentencia debidamente ejecutoriada
establece la relación paterno–filial.

Los lineamientos técnicos se constituyen en una herramienta a  través
de la cual el ICBF,  tiene la posibilidad de seleccionar las familias
que garanticen un hogar estable y seguro  que garantice el desarrollo
armónico del niño.
Trámite preferente se da a aquellas solicitudes  para niños con
discapacidades físicas, mentales o sensoriales, los grupos de más de 2
hermanos, los niños indígenas quienes gozan de jurisdicción especial y 
los mayores de 7 años, todos ellos gozan de un trámite preferente e
inmediato para su asignación familiar. 

Es importante tener en cuenta:

  • La adopción es irrevocable
  • El adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes
  • Por la adopción el adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue todo parentesco de consanguinidad
  • Los trámites que se adelanten en el ICBF en relación con las adopciones son totalmente gratuitos.
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