La adopción tiene dos etapas:
Etapa uno
Administrativa que se surte ante el ICBF, en la cual se declara adoptable al niño.
Etapa dos
Judicial. La adopción es decretada a través de sentencia judicial en
los Juzgados de Familia, cuya sentencia debidamente ejecutoriada
establece la relación paterno–filial.
Los lineamientos técnicos se constituyen en una herramienta a través
de la cual el ICBF, tiene la posibilidad de seleccionar las familias
que garanticen un hogar estable y seguro que garantice el desarrollo
armónico del niño.
Trámite preferente se da a aquellas solicitudes para niños con
discapacidades físicas, mentales o sensoriales, los grupos de más de 2
hermanos, los niños indígenas quienes gozan de jurisdicción especial y
los mayores de 7 años, todos ellos gozan de un trámite preferente e
inmediato para su asignación familiar.
Es importante tener en cuenta:
- La adopción es irrevocable
- El adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes
- Por la adopción el adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue todo parentesco de consanguinidad
- Los trámites que se adelanten en el ICBF en relación con las adopciones son totalmente gratuitos.