Los colombianos residentes en Chile que se encuentren realizando aportes al sistema de Seguridad Social del país austral o que lo hayan hecho en Colombia podrán beneficiarse del Convenio de Seguridad Social existente entre los dos países a través del cual se reconocen a los trabajadores, de las dos naciones, los tiempos cotizados a pensión en sus respectivos países. 

 

Este convenio también favorece a sus familiares beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se les traspasen los derechos.

 

Marco Legal:

 

El convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de Chile y Colombia, fue suscrito en Santiago de Chile el 9 de noviembre de 2003, posteriormente fue aprobado mediante la ley 1139 del 25 de junio de 2007 y  promulgado con el Decreto 4317 del 14 de noviembre de 2008. 

 

Por otro lado, el Acuerdo Administrativo sobre Seguridad Social fue aprobado el 18 de Mayo de 2009 con el cual se fijó la operatividad del convenio. 

 

 

Operatividad del Convenio:


 

Semanas:

 

Solo serán tenidas en cuenta las cotizaciones SUCESIVAS o ALTERNATIVAS, pero no las llamadas cotizaciones que se SUPERPONGAN, es decir dos cotizaciones a la vez en Chile y en Colombia. 


 

Campo de aplicación


   Colombia 

 

a) Las prestaciones económicas dispuestas en el Sistema General de Pensiones - Prima Media con Prestación Definida y de Ahorro Individual con Solidaridad, en cuanto a vejez. Invalidez y sobrevivientes, de origen común.


Chile

 

a) El Sistema de Pensiones de vejez. Invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual


 b) Los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, administrados por el Instituto de Normalización Previsional


 

 

Organismos de Enlace


 En Colombia 

 

Ministerio del Trabajo


En Chile

 

La Superintendencia de Pensiones


 

 

Instituciones Competentes


 En  Colombia  

 

En materia de Pensiones:


En el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida:


-La Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES.


-Las cajas, fondos o entidades de Seguridad existentes, del sector público o privado, únicamente respecto de sus afiliados y mientras estas entidades subsistan.


En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, se tendrán como instituciones competentes para la aplicación del Convenio, las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías.  


En Chile

 

En materia de Pensiones:


Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual.


El Instituto de Previsión Social, para los afiliados a los regímenes previsionales por él administrados.

 

 

 

Tramite de las Solicitudes

 

La solicitud de reconocimiento de la prestación, deberá presentarla ante la entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones al cual se encuentra afiliado, que es la institución competente para dar trámite a la solicitud en los términos del Artículo 6 del Acuerdo administrativo.


La entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones deberá diligenciar los formularios establecidos para tal efecto Formulario de Solicitud  y Formulario de Correlación (de acuerdo a la solicitud de reconocimiento que se realice)


La entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones iniciará el estudio de la solicitud de conformidad con lo establecido en la legislación interna de cada país y notificará al interesado la decisión adoptada. 


Los formularios que fueron aprobados por los Estados Contratantes son los siguientes: 


1) Formulario de Solicitud CHI-COL 01


2) Formulario de Correlación CHI-COL 02


3) Formulario Certificado Traslado o Desplazamiento CHI-COL 03


4) Formulario Certificado Prórroga o Desplazamiento CHI-COL 04


5) Informe Médico de Invalidez CHI-COL 05


6) Formulario Solicitud Vejez Anticipada CHI-COL 06


7) Formulario de Comunicación CHI-COL-07


El Organismo de enlace en el cual se generó la solicitud es decir el Ministerio de Trabajo en Colombia  o  la Superintendencia de Pensiones en Chile, deberá enviarla al Organismo de Enlace del otro Estado Contratante identificando en el formulario los periodos de seguro cumplidos o cotizaciones acreditadas al trabajador conforme su propia legislación. 


El plazo para el reconocimiento de la prestación será el determinado en la legislación interna de cada Estado contratante y empezará a contar a partir del momento en que la entidad administradora del Régimen del Sistema General de Pensiones a la cual se encuentre afiliado el interesado tenga en su poder todos los datos y documentos respectivos. 

 

 

Observaciones

 

De acuerdo con el procedimiento descrito, es claro que la única entidad a la cual se le ha asignado la función de Organismo de Enlace en Colombia es el Ministerio del Trabajo, razón por la cual, no sería viable que por diferentes vías se enviara a la Superintendencia de Pensiones en Chile, la información relacionada con la certificación de los períodos de servicio cotizados por los interesados o cualquier otra información relativa a las solicitudes del Convenio.

 

En ese sentido, la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES como institución Competente, deberá enviar toda la información correspondiente a las peticiones presentadas en virtud del Convenio al Ministerio del Trabajo, una vez cumpla con los procedimientos administrativos al interior de dicha entidad. Lo anterior, por cuanto Superintendencia de Pensiones en Chile únicamente recibe la información oficial que envía este Organismo de Enlace.

 

En la página web del Ministerio del Trabajo se pueden descargar los formularios aprobados por los dos Estados Contratantes en virtud del Convenio de Seguridad Social Colombia- Chile, ingresando al siguiente link:

http://www.mintrabajo.gov.co/pensiones/convenio-de-seguridad-social-colombia--chile.html

Nota

Este convenio también favorece a sus familiares beneficiarios, sobrevivientes o a quienes se les traspasen los derechos

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Si