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Colombia

 

La Ley 1565 de 2012 -o Ley Retorno- tiene como objeto brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país. Además, crea incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los connacionales.

El programa Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores ejerce la secretaría técnica en la implementación de esta Ley.

 

¿Cómo puedo ser beneficiario de la Ley Retorno?
Es necesario cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser mayores de edad.

2. Acreditar una permanencia en el exterior de por lo menos tres (3) años.

3. No tener condenas vigentes en Colombia o en el exterior y que no hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.

4. No tener más de doce (12) meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado.

5. Manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la ley 1565 de 2012.

 

 
¿Cómo aplico a los beneficios que otorga la Ley Retorno?
Lo primero que debe hacer es inscribirse en el Registro Único de Retorno - RUR, diligenciar los datos requeridos y cargar los documentos que le soliciten. 

REGÍSTRESE AQUÍ

 Una vez diligenciado el Registro Único de Retorno, la postulación pasa a ser analizada por la Comisión Intersectorial para el Retorno (conformada por Ministerios y otras entidades de Gobierno). 

Si el colombiano postulado reúne todos los requisitos, esta Comisión le otorga un certificado que lo avala como beneficiario de la Ley. Dicho certificado es enviado al correo electrónico registrado en el RUR.

A partir de ese momento se activa la ruta de acompañamiento que lidera el programa Colombia Nos Une.

 

¿Qué debo tener en cuenta al momento de diligenciar el RUR?
Primero. Todos los documentos que usted cargue en el formulario, incluyendo la cédula de ciudadanía, deben estar en un mismo archivo pdf.

Le recomendamos incluir documentos que certifiquen su estadía en el exterior por al menos tres años. 

Segundo. En el Registro Único de Retorno usted tiene la opción de elegir un solo tipo de retorno de acuerdo con su situación y motivos de regreso del exterior.

Los tipos retorno son los siguientes:  
Solidario: Este tipo de retorno lo realizan los colombianos víctimas del conflicto armado y las personas en condiciones de pobreza extrema.
 
En el caso de ser víctima del conflicto interno armado el acompañamiento se articula con la unidad de víctimas de acuerdo con lo establecido en la ley 1448 de 2012.
 
Humanitario o por causas especiales
Este tipo de retorno aplica a los connacionales que por alguna situación de fuerza mayor o causas especiales (que pongan en riesgo su integridad física, social, económica o personal y/o la de sus familiares, así como el abandono o muerte de familiares en el exterior).
 
En los casos que un connacional que retorna padezca de alguna afección de salud o patología que requiera una atención médica inmediata, se realizara la articulación con la respectiva secretaria de Salud para atender el paciente.
 
Adicionalmente, se encuentra en implementación el Sistema Nacional de Atención Humanitaria al Retorno, en el cual se ejecuta un módulo de atención humanitaria para población en situación de vulnerabilidad y un componente de recuperación temprana para fortalecer la estabilización de la población retornada.
 
 
Retorno Laboral
Este tipo de retorno permite el acceso a orientación ocupacional y capacitación para mejorar las competencias laborales, para esto el Ministerio de trabajo creo el servicio de Empleo, el cual funciona a través del portal http://redempleo.gov.co/. Sistema que recopila y comparte la información de los buscadores de empleo, así como las vacantes.
 
Dentro de los servicios básicos que reciben los migrantes que retorna está el análisis de perfiles, aptitudes, conocimientos, cualificación profesional, y orientación e información laboral.
 
Retorno Productivo
Este tipo de retorno, permite el desarrollo y asesoría de emprendimiento en proyectos productivos, así como la orientación sobre las posibles fuentes de financiación a las cuales pueden aplicar de acuerdo a su perfil.

Para lo anterior puede acceder a la orientación y a las convocatorias vigentes del Fondo Emprender mediante las unidades de emprendimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. 

Un ajuste en el reglamento del Fondo Emprender del SENA, gestionado por la Comisión Intersectorial para el Retorno que lidera el programa Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores, permite a los colombianos que regresan del exterior y estén certificados como beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 en retorno productivo, acceder a recursos para emprendimiento una vez hayan completado por lo menos 90 horas de formación en el SENA en cursos afines al área de su proyecto.

 

¿Existe algún beneficio en el traslado de menaje doméstico?
Sí. Dentro de los beneficios de la ley 1565 de 2012 se cuenta con la exención del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país los bienes que se describen a continuación, y hasta por los montos que en él se señalan:

Menaje doméstico: conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda. 
Incentivo en UVT: 2.400
Incentivo en pesos colombianos: 79.574.400

 

Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos y bienes de capital y demás bienes - excepto vehículos- que se usen en el desempeño de su profesión.
Incentivo en UVT: 17.130
Incentivo en pesos colombianos: 567.962.280

 

Monetización de recursos, producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia.
Incentivo en UVT: 34.262
Incentivo en pesos colombianos: 1’135.990.872

 
Los gastos de transporte de los bienes correrán por cuenta del beneficiario de la Ley de Retorno.
El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) es para la vigencia 2018.

 
¿Cómo accedo a esos beneficios de exención tributaria?

 Debe realizar los trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- en el lugar del territorio nacional donde va llegar el menaje que va enviar, para lo cual requiere el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley 1565 de 2012.

En este aspecto es importante tener en cuenta que, para estos incentivos tributarios, el plazo para la llegada al territorio aduanero nacional de los bienes es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de la fecha del arribo del beneficiario de la ley 1565 de 2012 al territorio nacional.  
 
Es importante resaltar que los beneficios consagrados en la Ley obedecen a las entidades colombianas y no comprometen los procedimientos y requisitos de salida de enseres e instrumentos profesionales del Estado en donde se encontrase el connacional. 
El beneficio se encuentra establecido por ley y no obedece únicamente al retorno de connacionales desde Venezuela, para quienes se presentan condiciones especiales para el tránsito de mercancías. 

Asimismo, de acuerdo a la legislación aduanera, el beneficio se encuentra enfocado a la importación de menaje doméstico; la remisión de correo postal o encomienda no se encuentra dentro de la cobertura de la ley.

 

¿Dónde puedo encontrar asesoría personalizada?
El programa Colombia Nos Une cuenta con nueve oficinas asesoras en el país:  Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca, Nariño, Norte de Santander, Risaralda, Quindío, Valle del Cauca. 

Consúltelas AQUÍ

 

 

 

MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA LEY RETORNO

 

 

 

Nota

Lo que usted debería saber sobre la Ley Retorno: la Ley de los colombianos que regresan del exterior

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