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La expedición de nuevos documentos solo se realiza en un Consulado de Colombia; ubique el más cercano a usted. 

Si usted se encuentra en el exterior y pierde sus documentos, primero infórmele a las autoridades locales acerca de dicho extravío y siga las instrucciones que ellos le indiquen para presentar las denuncias. 

Diríjase al Consulado de Colombia para tramitar la expedición de nuevos documentos; este trámite se realiza únicamente en un Consulado. Para el caso del pasaporte, el Cónsul decidirá cuál expedir teniendo en cuenta su situación particular. 

Si en la ciudad donde se encuentra no hay Consulado, diríjase al que corresponda a su circunscripción; ese dato puede consultarlo AQUÍ o en cualquiera de las líneas de atención de la Cancillería de Colombia: 

Conmutador en Colombia
(57-1) 3814000

Teléfonos en Colombia
En Bogotá: (57-1) 3826999

Fuera de Bogotá: 01 8000 938 000
 

Teléfonos en otros países
Costa Rica: 08000571018

Ecuador: 1800010410

España: 0900995721

Estados Unidos: 18887643326

México: 018001233242

Panamá: 011008000570054

Perú: 080055797

Reino Unido: 08082342176

Venezuela: 08001007214

Haga CLIC AQUÍ para ver opciones de llamada en línea, chat en línea y videollamada

 

¿Cuánto tarda el trámite de expedición del pasaporte en el exterior?
Cuando se trata de un pasaporte de emergencia o 'exento', se entrega de inmediato.

Pasaporte de emergencia
Según la Resolución 5392 de 2015, el Pasaporte de Emergencia es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a los colombianos en el territorio nacional y en sus Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior para casos excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor. La libreta consta de ocho (8) páginas y la vigencia será de siete (7) meses.

Pasaporte exento
Según la Resolución 5392 de 2015, este documento es expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Misiones Diplomáticas y Consulados de Colombia acreditados en el exterior a los colombianos que lo requieran.

Será válido para regresar a Colombia. Podrá ser gestionado por la autoridad colombiana, a través de un Estado amigo o autoridad competente, y por aquellos con quienes la República de Colombia haya suscrito instrumentos legales para tales efectos. Consta de una (1) hoja y la vigencia será hasta de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición.

El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá expedir el pasaporte exento a los nacionales colombianos, que se encuentren en una de las siguientes situaciones:

1. Deportados

2. Expulsados

3. Repatriados

4. Polizones

5. En caso de existir orden de autoridad competente para cancelar el pasaporte que tenga vigente un connacional.

6. Estado de vulnerabilidad o indefensión.

7. Otras situaciones: fuerza mayor o caso fortuito o situaciones extraordinarias a juicio de la autoridad expedidora.

 

 

¡Colombiano precavido!
Mantenga en su correo electrónico copias de sus documentos de identidad; eso ayudará a agilizar los trámites de expedición.

 

 

 

 

Nota

¿Qué hacer si pierde sus documentos en el exterior?

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