20 PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA VOTACIÓN EN EL EXTERIORBogotá, marzo 04-2010. Fuente: Prensa - Cancillería
La Registraduría Nacional del Estado Civil preparó una guía para que los colombianos residentes en el exterior participen en las elecciones del 14 de marzo. Debido a su importancia, divulgamos su contenido:<?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" />
¿Cuáles colombianos radicados en el exterior pueden votar el próximo 14 de marzo?
Los colombianos que tienen su cédula de ciudadanía inscrita en el exterior podrán participar en las elecciones de Senado, Cámara de Representantes y Parlamento Andino. ¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula?
Los ciudadanos están habilitados para votar en el mismo puesto en donde lo hicieron la última vez, a menos que hayan cambiado su lugar habitual de votación en el período de inscripción de cédulas. Si inscribió su cédula en el exterior entre el 19 de octubre y el 13 de noviembre de 2009, o si no la inscribió pero en el pasado ya ha votado en el exterior, usted puede votar fuera del país, en el puesto en donde se encuentre habilitado. ¿Cómo puedo saber dónde votar?
Ingrese a la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y escriba el número de la cédula de ciudadanía en el vínculo “consulte su lugar de votación”. ¿Dónde votan los colombianos en el exterior?
Los colombianos podrán sufragar en las mesas ubicadas en las embajadas y consulados de Colombia en donde tengan inscrita la cédula de ciudadanía. ¿En cuántos países podrán votar los colombianos residentes en el exterior?
Para las elecciones del 14 de marzo se habilitarán más de mil mesas de votación en 199 puestos ubicados en 58 países. ¿Con cuál documento deben sufragar los colombianos fuera del país?
Los colombianos radicados en el exterior deben presentar únicamente la cédula de ciudadanía blanca laminada, café plastificada o amarilla con hologramas, y no el pasaporte como estaba estipulado en el Decreto 4766 de 2005, declarado inexequible por la sentencia C-665 de 2006 de la Corte Constitucional. ¿Se entrega certificado electoral y tiene beneficios tanto en Colombia como en el exterior?
Una vez depositadas las tarjetas electorales en la urna, el ciudadano colombiano radicado en el exterior deberá recibir el Certificado Electoral, el cual es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997. Este documento será entregado por los jurados de mesa de votación o cónsul del lugar donde se encuentra inscrita la cédula y se les darán beneficios a los ciudadanos que ejerzan su derecho al voto tanto en Colombia como en el exterior. ¿Cuál es el horario de la jornada electoral fuera del país?
La jornada electoral se desarrolla de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., de acuerdo con el respectivo horario de cada país. ¿Cuántas personas pueden votar por mesa de votación instaladas?
De acuerdo con la Resolución 0167 emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 13 de enero de 2010, en las mesas de votación instaladas en el exterior podrán sufragar hasta 400 personas por mesa. ¿En el exterior se puede votar por las circunscripciones especiales de Senado y Cámara?
Sí. Los colombianos en el exterior pueden votar para Senado por la circunscripción nacional o por la circunscripción indígena, y en la elección de representantes a la Cámara pueden votar por la circunscripción internacional, o por la circunscripción indígena o por la de comunidades negras. ¿Cuántas listas se inscribieron para la Circunscripción Internacional a la Cámara de Representantes?
Para la circunscripción internacional de la Cámara de Representantes se inscribieron 11 listas. ¿Cuántas curules se eligen para la circunscripción internacional de la Cámara de Representantes?
Se elegirá una curul para la circunscripción internacional de la Cámara de Representantes. En ella solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior. ¿En el exterior habrá tarjetas electorales para la consulta presidencial del Partido Conservador y para la consulta presidencial del Partido Verde?
De acuerdo con el Artículo 10 de la ley 616 del 2000, estas consultas sólo podrán efectuarse en los niveles nacional, departamental, distrital, municipal y no en el exterior. Para más información consulte http://www.cancilleria.gov.co
Fuente: Prensa - Cancillería