Retorno

El retorno es un derecho humano reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. En efecto, el artículo 13 prescribe que toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar. Así pues, el Estado colombiano, consciente de la realidad de miles de connacionales que cruzaron sus fronteras hacia otras latitudes y deciden regresar voluntariamente al país, ha decidido crear todo un esquema de incentivos y rutas que garanticen un retorno con protección de los derechos humanos.

La Política Integral Migratoria contemplada en la Ley 2136 de 2021 avanzó en la creación de un marco más amplio de beneficios para incentivar el regreso voluntario de los colombianos al país. Según el artículo 7 de la Ley 2136 de 2021, un retornado es un ciudadano colombiano residente en el exterior que, previo al cumplimiento de requisitos y a través de su inscripción el Registro Único de Retornados, se acoge a la ruta de atención diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. La Ley también incluye a los hijos de connacionales nacidos en el exterior, considerados retornados de segunda y tercera generación.

Esta nueva normatividad complementa la Ley 1565 de 2012 (también llamada Ley Retorno) y estructura los parámetros sobre los cuales se cimienta la actividad del eje de Retorno del Grupo Interno de Trabajo Colombia Nos Une. Para cumplir con el imperativo legal, la labor esencial de Colombia Nos Une consiste en orientar y referenciar a los retornados, migrantes y familias mixtas en las rutas que ofrece el Estado para lograr su estabilización en Colombia.

En esta sección, usted encontrará cuáles son los incentivos que el Estado colombiano prevé para los retornados, cómo se accede a la condición de retornado, a dónde puede acercarse para obtener la orientación que necesita al respecto y la información básica sobre la autoridad que certifica su condición de retornado.