AUNTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS PARA SURTIR EFECTO EN COLOMBIA
Todo documento público expedido por autoridad extranjera y que vaya a surtir efectos legales en Colombia, deberá ser autenticado por el cónsul de Colombia en el país de origen de su expedición, teniendo en cuenta la circunscripción asignada a la oficina consular correspondiente. El documento autenticado por el cónsul debe ser legalizado en la oficina de Apostilla y Legalizaciones en Bogotá.
Si el país de origen del documento hace parte del Convenio de la Apostilla, el documento debe ser apostillado por la respectiva autoridad local y no requiere autenticación consular.
Los documentos que llegan a Colombia del exterior “apostillados” no necesitan ningún acto adicional de legalización, excepto la traducción si vienen en idioma distinto del castellano.
EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS PARA EXTRANJEROS
Si el extranjero dura más de tres meses:
Cédula de extranjería
Presentar pasaporte vigente con la visa estampada
Hacer la consignación bancaria de ley
Adjuntar tres fotografías tamaño 3x4 de frente, fondo azul claro con papel tipo mate
Diligenciar debidamente el formulario
Anexar una fotocopia de la página de datos biográficos del pasaporte y de la visa.
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