DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2009
a.
Formulario: Debe presentarse en original y dos copias con idéntica información, según su caso:Podrá solicitar el formulario que le corresponda en la recepción del Consulado, de lunes a viernes de 08:30 a 14:30 sin cita.
b. Certificado definitivo de
c.
Inscripción en el RUT en donde conste la leyenda “CERTIFICADO”.Fotocopia documento de identificación colombiano (cédula de ciudadanía).
2. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN:
Las personas naturales residentes en el exterior, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el país de residencia, ante el cónsul respectivo o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio.
a. LUGAR PRESENTACIÓN:
Para el caso de los colombianos residentes en Cataluña, Andorra y Aragón, deberán presentarla ante el Consulado General de Colombia en Barcelona, ubicado en la Calle Pau Claris 102. 1º-1ª. 08009. Barcelona.
b. PLAZO PRESENTACIÓN:
El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2009 en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último digito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el digito de verificación).
Si el último digito del NIT es:
Hasta el día
0
08 de Septiembre de 2010
9
09 de Septiembre de 2010
8
10 de Septiembre de 2010
7
13 de Septiembre de 2010
6
14 de Septiembre de 2010
5
15 de Septiembre de 2010
4
16 de Septiembre de 2010
3
17 de Septiembre de 2010
2
20 de Septiembre de 2010
1
21 de Septiembre de 2010
1
3. PLAZO DE PAGO
Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.
El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto de del impuesto sobre la renta complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior por el año gravable 2009, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último digito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta el digito de verificación).
Si el último digito del NIT es:
Hasta el día
0
08 de Octubre de 2010
9
11 de Octubre de 2010
DIAN