En diciembre de 2006 una mujer de Manizales pidió copia de su cédula de ciudadanía, le indicaron que en tres meses o a lo sumo seis, le entregarían la cédula. "Desde entonces ha estado reclamando su documento mes por mes, con resultado negativo hasta la fecha". El 20 de agosto de 2008 le envió un oficio al registrador para que le entregara finalmente su cédula, casi dos años después de haberla solicitado. Un día después le contestaron que "encontramos que la solicitud hecha por usted para la expedición del duplicado de la cédula de ciudadanía presentó errores en el ingreso al sistema", pidiéndole con ello que se acercara nuevamente a la Registraduría para que empezaran de nuevo el proceso. La Corte le pidió explicaciones sobre el estado del documento a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Unos delegados del Registrador Nacional indicaron que la petición del duplicado había presentado errores "en el ingreso al sistema", mientras que unas Registradoras Especiales del Estado Civil indicaron que "esa Registraduría preparó duplicado de la cédula de ciudadanía a la accionada el 5 de diciembre de 2006, que fue remitido al nivel central por el Centro de Acopio de la Delegación Departamental de Caldas", reseña la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.Así las cosas, la Corte indicó que la Registraduría "no tiene realmente claro las razones por las cuales, después de casi dos años, no ha expedido documento de identidad de la señora, pues con solo 5 días de diferencia, sus funcionarios suscribieron dos oficios dando información diferente, y podría decirse opuesta, sobre el tema".Para el Alto Tribunal no había sentido en que después de casi dos años nunca se le informara sobre el error en el ingreso al sistema, sobre todo porque, como indica la demandante, se acercaba mes a mes a preguntar por su cédula. Y por tanto ordena que se le entregue, en un máximo de 15 días, la tan esperada copia de su documento.

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