EL REGISTRO DE NACIMIENTO
 
Todos los niños y niñas hijos de padre o madre colombianos nacidos en el exterior, podrán inscribirse en el consulado colombiano correspondiente a la circunscripción donde ocurra el nacimiento. En caso de no haberse efectuado este registro en el exterior, para hacerlo en Colombia se deberá presentar el registro civil del país de origen debidamente apostillado por la autoridad respectiva o autenticado por el cónsul colombiano de la circunscripción. Cumplida esta diligencia, se puede proceder a efectuar el registro en cualquier Notaría de Bogotá D.C. En caso de haber sido expedido el documento en idioma diferente al español, deberá tener la correspondiente traducción efectuada por traductor autorizado en Colombia.
 
EL REGISTRO DE MATRIMONIO
 
Para registrar un matrimonio celebrado en el exterior, es necesario presentar el documento (civil) que demuestre el hecho y fotocopias auténticas de los documentos de identidad de los contrayentes. En caso de matrimonio religioso el acto se debe registrar ante las autoridades civiles y con este documento (traducido si aplica) se hace el registro en el consulado. El registro puede ser realizado por uno de los contrayentes o una tercera persona.
 
Los cónsules colombianos no están autorizados para expedir certificados de soltería.
Deberá tener presente que en la mayoría de los países se prohíbe contraer matrimonio civil a quienes se encuentran como turistas, por esta razón se debe solicitar información previa ante las autoridades consulares del país correspondiente, a fin de obtener el visado adecuado.
 
Si usted viaja a un país para contraer matrimonio asegúrese de tener los documentos necesarios en regla, sobre todo los que dan fe de su estado civil.
 

Fuente

RedesColombia

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