GUIA PARA LOS COLOMBIANOS EN EL EXTERIORSERVICIO CONSULAR COLOMBIANO

República de ColombiaMinisterio de Relaciones Exteriores

PRESIDENTE DE LA REPUBLICAÁlvaro Uribe VélezMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORESCarolina BarcoVICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORESCamilo Reyes
SECRETARIA GENERAL
DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARESY COMUNIDADES COLOMBIANAS EN EL EXTERIOR
PROMOCION DE COMUNIDADES COLOMBIANASEN EL EXTERIOR

El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene el gusto de presentar la “Guía para los colombianos en el exterior” con el fin de dotar al público en general de una herramienta de información que permita absolver las inquietudes más frecuentes que se presentan día a día, particularmente a las personas que se aprestan a viajar o viven en el extranjero.Esta Guía describe de una manera clara y sencilla la labor que desempeñan los consulados colombianos acreditados en el exterior, los trámites que realizan, y el tratamiento de casos adversos que, desafortunadamente, afectan a algunas personas y a través de ellas a la colectividad colombiana.El Gobierno Nacional con esta Guía, además de realizar algunas recomendaciones a los connacionales, pretende reforzar los vínculos de integración a la Patria de quienes, por diversas razones y circunstancias, se encuentran mas allá de sus fronteras.
¿Qué es un Consulado?Es una oficina del Servicio Exterior del Estado Colombiano encargada de velar por los intereses del país y de sus compatriotas.Todos los nacionales colombianos tienen acceso a los servicios consulares sin necesidad de recurrir a intermediarios; los únicos cobros que pueden hacer las oficinas consulares son los que demanda el impuesto de timbre con destino a la Tesorería de la Nación, y los correspondientes a los derechos consulares que van al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.Las tarifas consulares y sus respectivas normas vigentes, deben estar colocadas en un lugar visible del consulado.
BUZÓN DE QUEJAS, RECLAMOS Y SUGERENCIASAsí mismo deberá hacer un buzón de quejas en donde podrán depositarse reclamos y sugerencias por parte de los usuarios.
PERSONAL CONSULARSe divide en dos categorías:  Funcionarios Consulares Remunerados y  Funcionarios Consulares Honorarios.Sólo los funcionarios consulares remunerados ejercen funciones consulares plenas.Si usted va a residir en el exterior deberá registrarse en el Consulado Colombiano más próximo al lugar de residencia. Únicamente de esta manera el Cónsul sabrá de usted y podrá prestarle asistencia cuando así lo requiera.
OBJETIVOS Y FUNCIONES PRINCIPALES DEL SERVICIO CONSULAR COLOMBIANO  Proteger y velar por los intereses del Estado Colombiano y de sus nacionales, sean éstos personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por las leyes y reglamentos del país donde se encuentren.  Velar, con base en las normas del Derecho Internacional y del Estado receptor, por los intereses de los colombianos menores, y de otros que carezcan de capacidad plena, en especial cuando se requiera instituir para ellos una tutela o curatela.  Adelantar programas de promoción con los colombianos residentes en el exterior.  Expedir pasaportes a los nacionales colombianos.  Actuar en calidad de notarios.  Expedir visas para los extranjeros que deseen viajar a Colombia.  Tramitar la cédula de ciudadanía, la tarjeta de identidad, la libreta militar y el certificado judicial, ante las autoridades correspondientes.  Orientar en cuanto a la consecución de abogados locales, intérpretes y médicos.  Indicar cómo hacer una transferencia de fondos hacia Colombia.
¿QUÉ PUEDE HACER E L CONSULADO POR USTED?
  Localizar a familiares y amigos en caso de accidente o muerte.  Colaborar en la localización de familiares en el extranjero y en la orientación sobre las organizaciones con experiencia en buscar personas perdidas.  Contactar a los familiares presos en el extranjero.  Visitar a los detenidos y vigilar que se respeten sus derechos y se observen los procedimientos legales.
EXPEDIRLE EL PASAPORTEEl pasaporte es el documento de viaje que identifica a los colombianos en el exterior. Todo colombiano que viaje fuera del país deberá estar provisto de pasaporte válido. Ningún colombiano puede ser portador de más de un pasaporte, cualquiera que sea su clase.Para la obtención del pasaporte ordinario, el solicitante deberá presentarse personalmente al consulado para firmar e imprimir su huella dactilar y deberá acreditar los siguientes requisitos:  Cancelar el valor vigente a la fecha de la presentación de la solicitud.  Adjuntar tres fotografías recientes a color, de frente, con fondo claro, tamaño 3.5x4.5 cm.  Presentar original y fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si presenta pasaporte anterior en el cual figure el número de la cédula de ciudadanía, no se le exigirá ningún otro documento.  Cuando el interesado solicite pasaporte en el exterior, y no presente documento de identificación, se aceptará, previo el trámite del duplicado de la cédula de ciudadanía, el número del documento comunicado por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Oficina Consular o el pasaporte anterior.  En caso de pérdida del pasaporte en el exterior, bastará la afirmación que haga el particular ante el Cónsul.  Para los menores es necesario presentar el registro civil que acredite la filiación. Los menores de siete (7) años deberán estar acompañados por uno de los padres o del representante legal, quienes adjuntarán copia del documento que le acredite esa calidad.  Diligenciar el formulario de solicitud.  Si ha perdido el pasaporte durante el viaje, el Cónsul a su criterio le expedirá uno provisional hasta por 30 días únicamente para regresar a Colombia o uno hasta por seis meses para continuar el viaje.
INSCRIBIRLO EN EL REGISTRO DE NACIMIENTOTodos los nacidos en el exterior, hijos de padre o madre colombianos, deberán inscribirse en el Consulado colombiano correspondiente a la circunscripción donde ocurra el hecho. En caso de no haberse efectuado este registro en el exterior, para hacerlo en Colombia se deberá presentar el registro civil del país de origen debidamente autenticado o apostillado por el cónsul colombiano de la circunscripción, cuya firma será abonada por la oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Cumplida esta diligencia, se puede proceder a efectuar el registro en cualquier Notaría de Bogotá, D.C.Para el caso de los documentos apostillados no es necesaria su legalización.En caso de haber sido expedido el documento en idioma diferente al español, deberá tener la correspondiente traducción, efectuada por un traductor oficial.
INSCRIBIRLO EN EL REGISTRO DE MATRIMONIOEs necesario presentar el documento que demuestre el hecho, sin importar el rito por el cual se haya efectuado el matrimonio. La inscripción puede ser realizada por persona distinta de los contrayentes.Los Cónsules Colombianos no están autorizados para expedir certificados de soltería.Deberá tener presente que en la mayoría de los países se prohíbe contraer matrimonio civil a quienes se encuentran como turistas, por esta razón se debe solicitar información previa ante las autoridades Consulares correspondientes, a fin de obtener el visado adecuado.Si usted viaja a un país para contraer matrimonio asegúrese de tener los documentos necesarios en regla, sobre todo los que dan fe de su estado civil.
ELABORAR EL REGISTRO DE DEFUNCIONEl Cónsul registrará la defunción de un connacional con base en el documento expedido por la autoridad local, que le presenten para tal hecho.En caso de no existir ningún pariente del nacional fallecido en el exterior, la familia deberá entrar en contacto con el Área de Asistencia a Connacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para que ésta a su vez coordine las acciones pertinentes. Los familiares deberán autorizar a los Cónsules, por escrito, sobre las gestiones a realizar, en relación con los despojos mortales y con eventuales pertenencias que haya dejado la persona fallecida. Los gastos que ocasionen estos trámites serán asumidos por los familiares.
LEGALIZAR LOS DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR Para surtir efecto en ColombiaTodo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efecto en Colombia deberá ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento con lo establecido en los artículos 259, 260 del Código de Procedimiento Civil y 480 del Código de Comercio, excepto para los países que hayan suscrito la Convención de la “Apostille”.  Todo documento expedido en el exterior y que vaya a surtir efectos legales en Colombia, deberá ser autenticado por el Cónsul de Colombia en el país de origen de su expedición, teniendo en cuenta la circunscripción asignada a la oficina consular correspondiente. La firma del Cónsul se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.   Si el documento es expedido en un país donde Colombia no tiene representación Diplomática o Consular acreditada, su autenticación se llevará a cabo a través de un país amigo que tenga representación consular en dicho Estado. En este caso se requiere que la autenticación sea convalidada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país amigo, donde debe funcionar una oficina consular colombiana, la cual procederá a la autenticación que se efectúa usualmente.   La oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia abonará la firma del Cónsul.  Los documentos que vienen del exterior “apostillados” no requieren ningún acto adicional, excepto la traducción si vienen en idioma distinto del castellano.  Los documentos expedidos en el exterior, autenticados por Agente Consular en idioma distinto del castellano, deberán ser traducidos por traductor oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo abono en el original de la firma del cónsul por la oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Posteriormente se legalizará la traducción del mismo.Para surtir efecto en el ExteriorTodo documento que vaya a surtir efecto en el exterior, deberá ser legalizado o apostillado por la autoridad colombiana competente dependiendo de su naturaleza y el país hacia el cual se dirige por la oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Trans. 17A No.98-45, de 8:00am a 3:00pm jornada continua.
NACIONALIDAD COLOMBIANA¿Quiénes son nacionales colombianos?Mediante Acto Legislativo No. 1 del 25 de enero de 2002 se reformó el literal b), numeral 1o. del artículo 96 de la Constitución Política. El artículo 96 numeral 1o. de la Constitución Política de Colombia establece quienes son nacionales colombianos por nacimiento:  Quiénes hayan nacido en Colombia y cumplan con alguno de los siguientes requisitos: Que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos. El hijo de extranjeros cuyos padres - o al menos uno de ellos - estuviere “domiciliado” en Colombia, en el momento de su nacimiento.  Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en Colombia, o se inscriban en el Consulado de la República.
RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD¿Quiénes pueden recuperar la nacionalidad colombiana?Los colombianos por nacimiento que la hayan perdido como consecuencia de:  La aplicación del artículo 9º. de la Constitución de 1.886, que señalaba: “La calidad de nacional colombiano se pierde por adquirir Carta de Naturaleza en un país extranjero, fijando en él domicilio”.  Haber renunciado a la nacionalidad colombiana de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 43 del 1º. de febrero de 1.993.¿Cómo se puede recuperar la nacionalidad colombiana?Los colombianos por nacimiento deberán presentar:  Solicitud expresa ante el Consulado de Colombia en el Exterior, en la que manifiesten la voluntad de acatar la Constitución y las leyes de la República y si posee otra nacionalidad hacer mención de ésta.  Cédula de ciudadanía o Registro Civil de Nacimiento mediante el cual pruebe que tuvo nacionalidad colombiana por nacimiento.  Cuatro (4) fotografías a color de 4x5 c.m.Los colombianos por adopción que deseen recuperar su nacionalidad deberán presentar entre otros los siguientes documentos:  Solicitud expresa ante el Consulado de Colombia en el Exterior, en el que manifieste su voluntad de acatar la Constitución y las leyes de la República y si posee otra nacionalidad hacer mención de ésta.  Cédula de ciudadanía u otro documento mediante el cual pruebe que tuvo nacionalidad colombiana por adopción.En los consulados de Colombia se adicionará la información correspondiente a los demás requisitos.
RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANALos nacionales colombianos tanto por nacimiento como por adopción tienen derecho a renunciar a la nacionalidad colombiana. Para efectos de renunciar a la nacionalidad, el interesado debe dirigirse ante el Cónsul competente de la circunscripción de su domicilio presentar los siguientes documentos:  Solicitud de renuncia que deberá contener nombres y apellidos completos del interesado.  Cuatro fotos 4x5 cms.  Fotocopia de la cédula de ciudadanía y del pasaporte colombiano vigente, si lo ha tramitado.  Documento idóneo por medio del cual demuestre que posee otra nacionalidad o que la está tramitando.  Los mayores de 18 años, deberán presentar certificado de buena conducta vigente, expedido por autoridad competente.Los menores de edad podrán renunciar a la nacionalidad colombiana por intermedio de quienes ejercen conjuntamente o separadamente la patria potestad.Deben presentar para tal efecto, Registro Civil de Nacimiento mediante el cual se compruebe la filiación. De otra parte, se deberá demostrar mediante los documentos pertinentes, que se ejerce separadamente la patria potestad, si es del caso. Se exigirá la entrega de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad y del pasaporte vigente en el momento en que se notifica al interesado del Acta de Renuncia.
IMPORTANTELas personas que obtuvieron nacionalidad de otro país después del 4 de julio de 1.991, no perdieron su calidad de nacionales, a menos que hayan renunciado a la nacionalidad colombiana ante el Cónsul colombiano acreditado en ese país.Por lo mismo, quienes se encuentran en esta circunstancia no tienen que iniciar el trámite de recuperación de la nacionalidad colombiana.Para adelantar cualquier diligencia que requiera de la presentación del Registro Civil de Nacimiento, se deberá presentar el que acredite la filiación. No serán admitidos extractos de registros civiles de nacimiento.

QUÉ NO PUEDE HACER EL CONSULADO POR USTED
  Pagarle hospedaje, tiquetes de viaje, servicios médicos, abogados defensores o cualquier otra clase de cuentas.  Hacer el trabajo propio de las agencias de viaje, aerolíneas, bancos o asociaciones de vehículos.  Solicitar tratamiento especial para usted en un centro médico o de detención, superior al que le es proporcionado a un nacional local.  Representarlo legalmente; invocar en su nombre procedimientos ante los tribunales locales o interceder ante ellos para ponerlo fuera de prisión.  Obtener permisos de trabajo o visas para usted y sus familiares.

¿QUÉ HACER ANTES DE VIAJAR?
  Planear el presupuesto necesario para su viaje. La mayoría de países exigen una cantidad mínima diaria de dinero para su permanencia, información que deberá consultar con las agencias de turismo.  Consultar al Consulado acreditado en Colombia del país que usted planea visitar o a una agencia de viajes todos los requisitos necesarios para obtener la visa correspondiente.  Comprar sus tiquetes de ida y regreso con suficiente anticipación, si viaja en calidad de turista.  Conocer todo lo relacionado con su seguro de vida, salud, muerte, vehículo, objetos de valor y todo lo demás que considere necesario.  Asegurarse de estar cubierto para cualquier gasto médico (algunos pueden llegar a ser muy costosos). Verificar el cubrimiento de su E.P.S. en el exterior.  Procurar no llevar joyas en exceso o en caso de hacerlo, tomar las previsiones necesarias para su protección.  Declarar dinero y aparatos electrónicos.  Asegurarse de no llevar consigo especies animales o vegetales o productos que estén sometidos a prohibida importación en el país que va a visitar. Para tal fin, se sugiere informarse en el Consulado respectivo.

EN EL EXTERIOR, TENGA EN CUENTA…
LAS LEYES QUE RIGEN EN EL PAÍS QUE VISITACuando se encuentre en el exterior deberá respetar y observar la ley y las normas locales. Cualquier acción en contra de las mismas será sancionable.Cada país tiene sus propias normas y las leyes varían. En consecuencia, el tratamiento a los infractores será diferente.
Recuerde! Que el hecho de poseer una visa no le garantiza el ingreso a un país determinado, puesto que la decisión final corresponde a las autoridades de inmigración in situ.
ESTUDIANTES COLOMBIANOS EN EL EXTERIORQuienes vayan a adelantar estudios universitarios o postgrados en universidades en el exterior deberán tener en cuenta todos los aspectos relacionados con la convalidación de títulos y homologación de programas de estudio de acuerdo con las normas vigentes en Colombia.Esto con el fin de habilitar su ejercicio profesional en nuestro país. La información puede ser solicitada ante el Icfes o en los Consulados de Colombia en el Exterior.
ADUANALas normas en esta materia cambian de acuerdo con el país. Por lo tanto, es importante tener en cuenta las limitaciones para portar armas, explosivos, medicamentos, animales, vegetales, obras de arte y otros objetos de origen animal como pieles o marfiles.
NORMAS FITOSANITARIASLa mayoría de países imponen restricciones en cuanto a la importación de frutas, plantas, tierra, carnes, pájaros, caracoles y otros animales vivos, para impedir la entrada de plagas peligrosas. Por ello se debe consultar con las autoridades correspondientes antes de viajar.
DROGAS - ESTUPEFACIENTES  Evite involucrarse en cualquier asunto relacionado con la posesión o transporte de drogas ilícitas.  No cargue paquetes o equipaje de extraños durante las etapas propias de su viaje: ingreso aeropuerto, chequeo de tiquetes y equipaje en la aerolínea, emigración, inmigración, aduana, entre otras.  No permita que usted o su familia sean utilizados por las redes del narcotráfico en sus diferentes modalidades, tales como, transportar drogas ilícitas en el organismo, que no solo atenta contra la libertad, sino contra la propia vida. La vida y la libertad no tienen precio. Ninguno de los métodos que le propongan son infalibles y todos son fácilmente detectables a través de la avanzada tecnología con que cuentan hoy en día las autoridades.  Tenga presente que la legislación sobre narcotráfico en todo el mundo es cada día más severa, y las penas impuestas por la comisión de ese delito son cada vez más estrictas. Estos son solo algunos ejemplos: Estados Unidos: De 5 a 30 años y hasta cadena perpetua. Cuba: De 15 a 30 años. Irán: Pena de Muerte. Singapur: Pena de Muerte. Guatemala: De 12 a 20 años. Italia: De 8 a 20 años.
SI USTED PREVIENE TODO LO ANTERIOR  No quedará reseñado de por vida en las bases de datos de los servicios de inmigración a nivel universal.   Su conciencia no le recriminará el haber contribuido a la degeneración y exterminio de los seres humanos, en especial de la juventud. Más tarde o más temprano, podrá ser uno de sus seres queridos.  No tendrá que hacer frente a detenciones masivas y largas sentencias de prisión, lo cual redundará en el alejamiento de su familia y de su país.  No será uno más de la larga lista de colombianos presos en el exterior por transportar estupefacientes.  Evitará la muerte instantánea que ocasiona la sustancia transportada en su cuerpo. Son innumerables los casos ocurridos.No olvide que el daño moral y material que se está imponiendo a sí mismo, afectará a su familia, a sus compatriotas y a su país. Tenga presente que ni las autoridades, ni los Representantes Diplomáticos y Consulares, podrán ejercer ningún tipo de presión sobre las autoridades locales cuando usted sea culpado por ese delito.
CONTRATOS DE TRABAJOAnalice su contrato antes de viajar. Cerciórese que los supuestos empleadores sean personas naturales o jurídicas honorables.Confirme esta información con el Consulado del país receptor o con el Consulado colombiano respectivo.En varios países, se ha detectado el tráfico alarmante de mujeres colombianas para ejercer el trabajo de la prostitución. Engañadas con falsos contratos, explotadas y maltratadas han caído en las manos de las mafias internacionales, deslumbradas por “jugosas ganancias”, cuando en realidad son obligadas a contraer onerosas deudas, las cuales nunca podrán ser canceladas, por lo que en innumerables casos se convierten en blanco de chantaje por parte de delincuentes.
ALCOHOLTenga presente que en algunos países existen leyes que prohíben o restringen la importación, venta y consumo del alcohol.
AL CONDUCIR AUTOMOVIL  Verifique que su licencia de conducir esté vigente y sea aceptada en el país que visita u obtenga antes del viaje licencia internacional.  Asegúrese de conseguir a tiempo mapas y rutas que le permitan conocer las carreteras y el reglamento existente para transitar por los lugares que planea visitar.  En muchos países existen reglas que permiten que usted sea detenido por infringir las normas de tráfico y no se excluye de su cumplimiento a los visitantes extranjeros.

EN CASO DE SER ARRESTADOINSISTA en su derecho a comunicarse con el Cónsul de Colombia para que le pueda prestar la asistencia y colaboración que le son permitidas.El Cónsul lo orientará sobre los procedimientos locales y velará para que usted reciba un tratamiento igual al de los nacionales del país donde se encuentra.
EN CASO DE MUERTEEn caso de accidente grave o muerte de algún colombiano en el exterior, el Cónsul ayudará a hacer las gestiones necesarias para su exhumación o traslado del cadáver. Los costos serán asumidos por los familiares.
EN CASO DE ROBOSi pierde su dinero, su pasaporte o cualquier objeto o documento en el exterior, deberá dirigirse de inmediato a una estación de policía local y hacer su declaración acerca del robo, para evitar que el documento sea utilizado en forma ilícita por personas inescrupulosas. Si necesita de más ayuda podrá contactar su Oficina Consular.
MENAJESLos no residentes en el país, que ingresen al territorio nacional para fijar su residencia en él, tendrán derecho a introducir al momento de su ingreso a Colombia, sin registro o licencia de importación, los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar. El menaje estará sujeto al pago de tributos aduaneros.

¿QUÉ HACER AL LLEGAR A SU DESTINO?
Registre la dirección y el número telefónico del Consulado de Colombia, en la ciudad que visita o el más cercano de donde usted se encuentre. Tenga presente el nombre y la dirección del hotel, el agente de viajes y el número telefónico de la policía. Antes de visitar el Consulado, confirme el horario de atención al público.
Recuerde que el buen nombre de Colombia en el mundo depende de su manera de comportarse y del respeto que usted dé a las leyes y costumbres universales y de las naciones que visita.

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