Beneficios de la Ley Retorno

 

 

EXENCIONES TRIBUTARIAS

¿En qué consiste el incentivo tributario establecido en la Ley 1565 de 2012?

Consiste en que usted queda exento del pago de todo tributo y de los derechos de importación que graven el ingreso al país de los bienes que se describen a continuación. Tenga en cuenta que para el año de 2020 la DIAN estableció el valor de UVT en $35.607.

Menaje doméstico: conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda.

Incentivo en UVT: 2.400

Incentivo en pesos colombianos:  85.456.800

 

Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos y bienes de capital y demás bienes - excepto vehículos- que se usen en el desempeño de su profesión:

Incentivo en UVT: 17.130

Incentivo en pesos colombianos: 609.947.910

 

Monetización de recursos, producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia:

Incentivo en UVT: 34.262

Incentivo en pesos colombianos: 1.219.967.034

Si se desea conocer el monto en dólares americanos o cualquier otra moneda se debe dividir el valor expresado en pesos colombianos entre la tasa de cambio correspondiente.

 

Sobre la exención tributaria usted debe saber lo siguiente:

• Si el valor de los bienes importados al país excede el monto exonerado usted deberá cancelar los tributos por el excedente.

• Para acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN su derecho a las exenciones aduaneras y tributarias debe presentar el certificado de beneficiario de la Ley 1565 de 2012 que recibió en su correo electrónico.

• El plazo para que ingresen al territorio aduanero nacional los bienes a importar exentos de tributos aduaneros es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de su arribo a Colombia.

• Usted deberá adelantar los trámites aduaneros para obtener el levante de los bienes en el mes siguiente a su llegada al territorio aduanero nacional. Este término podrá ser prorrogado por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera.

* Vencido este término, operará el abandono legal y deberá tramitarse el rescate de los bienes, lo que conllevará el pago de un valor por el rescate de los bienes.

• Transcurrido el término de dos (2) meses de la llegada de los bienes a Colombia, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la DIAN podrá disponer de los bienes por ser de propiedad de la Nación.

• Usted debe pagar los gastos de transporte y trámites aduaneros que se causen por la importación de su menaje doméstico y/o de los bienes que use en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial.

• El menaje doméstico y/o instrumentos profesionales debe enviarlos como importación ordinaria o franquicia, ya que los beneficios no aplican para la modalidad de tráfico postal.

¿Puedo importar vehículos usados a Colombia?

No. Usted debe saber que Colombia, en el marco de la Comunidad Andina, suscribió el Convenio de Complementación en el Sector Automotor, en cuyo Artículo 6° señala:

“Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes sólo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente, sólo se autorizarán importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.”

Para más información al respecto puede consultar el Decreto 925 de 2013.

 

¿Cómo podría perder los incentivos tributarios?

Si usted transfiere bienes importados al país para el provecho de terceras personas bajo cualquier modalidad o quienes adquieran dichos bienes, quedarán obligados al pago de los tributos y de los intereses correspondientes, si la transferencia se realiza dentro de los tres (3) años siguientes a su regreso al país.

 

Lo invitamos a consultar la siguiente Cartilla de Exoneraciones Tributarias elaborada por la DIAN:

 

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AFILIACIÓN A CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
 

¿Qué establece la Ley 1565 de 2012 acerca del acceso a las Cajas de Compensación Familiar?

Los beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 pueden afiliarse a una Caja de Compensación Familiar sin que sea necesario tener una vinculación laboral.

 

¿Cómo se da aplicación a lo establecido en la Ley 1565 de 2012 acerca del acceso a las Cajas de Compensación Familiar?
Teniendo en cuenta lo estipulado por la Ley 789 de 2002 sobre de la afiliación de los trabajadores independientes a las Cajas de Compensación Familiar.

 

¿Por qué los trabajadores independientes pueden afiliarse a las Cajas de Compensación Familiar?
La Ley 789 de 2002 permite a los trabajadores independientes afiliarse a las Cajas de Compensación Familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que deberá ser respetado por parte de la respectiva Caja.

 

¿Cuál es la base de cotización sobre la cual se calcula el aporte para la Caja de Compensación Familiar?

Para que un trabajador independiente se afilie a una Caja se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud y pensión, siendo la base de cotización para aportar al sistema de Cajas la misma base de cotización con la que realiza los aportes al sistema de salud y pensión.

 

¿Cuál es el porcentaje del aporte para la Caja de Compensación Familiar?
Al afiliarse a la Caja de Compensación Familiar y realizar un aporte del 0.6% sobre la base de cotización, los beneficios del trabajador independiente se limitan a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja. En este caso el aporte realizado no otorga derechos para el pago de subsidios.

Cuando el trabajador independiente realice un aporte del dos por ciento (2%) sobre la base de cotización tendrá los mismos derechos que tienen los demás afiliados salvo al subsidio monetario.

En todo caso las cajas podrán verificar la calidad de la información sobre los ingresos del afiliado para dar cumplimiento a lo previsto en la ley, o para hacerle dar cumplimiento a las normas generales sobre aporte.

 

 

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR

 

¿A dónde debe dirigirse el connacional interesado en definir su situación militar en el marco de la Ley 1565 de 2012?

Si retorna a Bogotá D.C. al Distrito Militar No. 4 (Carrera 11B # 104 A -64 ), y para los demás distritos y/o municipios del país al Distrito Militar más cercano al lugar donde residirá.

CONSULTE AQUÍ las Zonas y Distritos de Reclutamiento en toda Colombia.

Antes de viajar al exterior inicié el trámite para definir mi situación militar, pero por el viaje este quedó inconcluso.

 

¿A dónde debo dirigirme para continuar con dicho trámite en el marco de la Ley 1565 de 2012?
Debe comunicarse con el Ejército Nacional, a través de los teléfonos fijos (1)7421616 o (1)7477111, para que le informen a qué Distrito Militar debe acercarse para continuar con el trámite.

 

¿Qué documentos se deben presentar en el Distrito Militar para definir la situación militar en el marco de la Ley 1565 de 2012?

1. Copia legible de la cédula de ciudadanía.

2. Copia de Registro Civil de Nacimiento.

3. Copia de los documentos de identificación de los padres. (Solo para menores de 25 años).

4. Dos fotografías de 3*3,4 cm., fondo azul y con corbata.

5. Copia del diploma de Bachiller. (Si se cursó en el exterior deben anexarse copia de las certificaciones o diplomas debidamente apostillados o legalizados).

6. Certificado de beneficiario de la Ley 1565.

7. Copia del pasaporte o visa.

 

Tengo 25 años o más y deseo definir mi situación militar en el marco de la Ley 1565 de 2012 ¿Qué deberé cancelar?

En este caso solo deberá cancelarse el valor de la Cuota de Compensación Militar, y el del costo de elaboración de la tarjeta militar. Este último no excederá el 15% del salario mínimo legal mensual vigente.

 

Tengo entre 18 y 25 años no cumplidos, estoy incluido en el SISBEN (niveles 1, 2 y 3) y deseo definir mi situación militar en el marco de la Ley 1565 de 2012 ¿Qué deberé cancelar? 

“Los hombres mayores de 25 años y menores de 25 años exentos por ley o inhábiles para prestar el servicio militar obligatorio, vinculados a la red de Protección Social para la Superación de la Pobreza extrema o el Registro Único de Población Desplazada, no tendrán cobro de la Cuota de Compensación Militar ni de multa, por la expedición de la Libreta Militar, quedando por lo tanto cobijados por el artículo 6 de la Ley 1184 de 2008 y exentos de los costos de la elaboración de la Tarjeta Militar establecidos en el artículo 9 de la misma ley. Este beneficio aplica en jornadas y Distritos Militares.” (Artículo 188 de la Ley 1450 de 2011).

 

Tengo entre 18 y 25 años no cumplidos y deseo definir mi situación militar en el marco de la Ley 1565 de 2012 ¿Qué deberé cancelar?

En este caso solo deberá cancelarse un (1) salario mínimo legal mensual vigente si la Cuota de Compensación Militar y las sanciones superan dicho monto; en caso contrario, podrá cancelarse solo el valor liquidado por esos dos conceptos. Asimismo, deberá cancelarse el costo de elaboración de la tarjeta militar, el cual no excederá el 15% del salario mínimo legal mensual vigente.

 

¿Qué normativa define cómo se liquida la Cuota de Compensación Militar?

La Ley 1148 de 2008 y el Decreto 2124 de 2008.

 

 

ACOMPAÑAMIENTO Y ORIENTACIÓN

Los beneficios del acompañamiento al retorno incluyen: 

Orientación sobre el acceso a los servicios que prestan las entidades públicas y/o privadas, de acuerdo con sus procedimientos internos. Algunas de ellas son el SENA con la Agencia Pública de Empleo, Fondo Emprender y Cursos de Formación, y las Secretarías de Salud para el acceso al Sistema de Seguridad Social a través del SISBEN.
 

Referenciación hacia las distintas entidades de acuerdo con las necesidades del retornado.