8. ¿Puedo modificar el tipo de retorno al que me postulé y que me fue aprobado por la CIR?

Enviado por Jaime Martinez el Mar, 08/08/2023 - 16:08

Usted puede modificar su tipo de retorno dentro de los dos (2) años en que se le reconoce la condición de retornado. Tenga en cuenta que usted podrá cambiarse a cualquiera de los otros tipos de retorno con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica. Sin embargo, los beneficios fiscales y tributarios únicamente serán otorgados por una sola vez.