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Colombia

 

 

1. Se restituyen los derechos que se tenían sobre la tierra. Si usted no quiere retornar al país, no tiene por qué hacerlo.


2. Las víctimas de despojo y abandono puede solicitar la restitución sin necesidad de estar incluidas en el Registro Único de Víctimas.


3. La restitución de tierras aplica para bienes rurales y urbanos.


4. Para reclamar el bien usted debe ser: propietario, ocupante (de bienes baldíos por más de 5 años) o poseedor (persona que actúa con ánimo de señor y dueño sobre un bien.


5. Tiene derecho a reclamar el bien: quien sufrió despojo o desplazamiento, el cónyuge o compañero permanente al momento del despojo, o hijos, padres y/o hermanos cuando los anteriores hayan fallecido.


6. Usted puede recibir compensación económica cuando: el bien está en peligro de desastre natural, hay riesgo contra la vida y  la integridad de las personas, se presentaron despojos sucesivos, el bien está completamente destruido. 


7. Si quiere presentar la solicitud de ingreso al registro de tierras, agende una cita con la Unidad de Restitución de Tierras a través del Consulado de Colombia más cercano a usted.


8. La restitución de tierras va por los 10 años que va la Ley: hasta el 2021. Va hasta esa época para todo el mundo, tanto en Colombia como en el exterior.


 

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Restitución de tierras

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