Con el propósito de ofrecer unas condiciones propicias para el desarrollo de un comercio adecuado generado durante la temporada de la Copa Mundial Sub 20 de la Fifa Colombia 2011, la subdirección de Control Cambiario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, estableció un marco tributario especial sobre operaciones de venta de bienes y servicios a los extranjeros en el país.

 

 

De esta manera la autoridad fiscal nacional estableció, por medio del memorando 000280 del 13 de junio de 2011, la posibilidad de que los extranjeros efectúen compra de bienes que no impliquen importación o exportación de mercancías, ni operaciones celebradas a través de zonas francas en el país, y de servicios con moneda extranjera, sin que los ingresos en divisas que se perciban por estas operaciones deban ser canalizados a través del mercado cambiario por parte del vendedor residente en Colombia.

 



La institución señala que este lineamiento no restringe la posibilidad de que el proveedor de los bienes o servicios preste el servicio adicional de cambio de moneda extranjera por peso colombiano, para lo cual requerirá de una autorización específica por parte de la Dian, so pena de infringir la normatividad correspondiente y su respectiva multa del 100% de la operación.

 


En este aspecto, la Dian reiteró que, de todo el comercio organizado sólo los hoteles y las agencias de turismo se encontrarán “obligados a identificar plenamente a la persona con la cual se realizó la transacción y conservar respecto de ella la información relativa a su nombre y dirección, número y clase de documento de identidad extranjero, monto y fecha de la operación y forma de pago de la transacción”.

 



No obstante, si estos establecimientos deciden vender de manera voluntaria a los intermediarios del mercado cambiario las divisas recibidas en pago de los bienes y servicios suministrados a los turistas extranjeros, deberán presentar ante el respectivo intermediario una certificación del contador público o revisor fiscal, aunque subrayó que “la anterior regulación no autoriza al hotel o a la agencia de turismo para que preste al turista extranjero el servicio de cambio de moneda extranjera por moneda colombiana”.


Exenciones tributarias

 


La autoridad estableció también, en ley 1422 del 29 de diciembre de 2010, la exención de todo impuesto, derecho o algún otro gravamen del orden nacional relacionado con la compra de bienes o servicios a los miembros de la delegación de la Fifa, equipos, funcionarios de juego, confederaciones, asociaciones miembros, asociaciones de miembros participantes, y a individuos miembros, personales y empleados de los anteriormente enunciados, con excepción de los jugadores.

 


Los individuos que pertenezcan a alguna de estas instancias tendrán derecho a que se les reconozca el reembolso total del valor de los impuestos nacionales efectuados sobre sus compras en un plazo no superior a los tres meses posteriores a la adquisición de los bienes o servicios.

 



La determinación incluye la exención de mercancía como el equipo técnico y alimentos para los equipos; dispositivos técnicos como equipos de grabación y radiodifusión de la Fifa, estaciones transmisoras de radio y televisión, agencias de derechos de radiodifusión y de la programadora anfitriona; cámaras y dispositivos de computación; equipos médicos y suministros, incluyendo farmacéuticos, para los equipos y representantes del comité médico del organismo; material de oficina y equipo técnico necesario para las sedes operativas y centros organizacionales (tales como fotocopiadoras, computadores, impresoras, escáneres, máquinas de fax y otros equipos de telecomunicación); y balones de fútbol, entre otros.

 



Asimismo, se contemplan los mismos beneficios para el material publicitario y promocional, para la implementación operativa de los contratos con filiales comerciales, para la explotación de los derechos relacionados a la competición y al desempeño de las obligaciones relacionadas a la competición; artículos de valor en especie (como vehículos o hardware de tecnología de información), entre otros.

 



En el texto el gobierno nacional señala que en desarrollo de la ley 6 de 1971, considerada como la ley marco de Aduanas, se establecerán los procedimientos que se requieran para facilitar la importación y la reexportación de las mercancías requeridas para la realización de la competencia.

 


El acto legislativo señala también que “se encuentran exonerados del gravamen ad valorem, a que hace referencia el decreto-ley 1742 de 1991, el equipaje de los viajeros procedentes del exterior que posean tiquetes válidos para asistir a las competencias”, y explica que las autoridades departamentales y municipales podrán gestionar ante las respectivas asambleas y concejos la creación de las exoneraciones fiscales del orden territorial, para ofrecer de esta manera un escenario fiscal más amigable.

 

 

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