JURADOS DE VOTACIÓN EN EL EXTERIOR
13/05/2010
 
1. En principio, los ciudadanos pueden votar únicamente si están en el censo electoral.<?xml:namespace prefix = o ns = "urn:schemas-microsoft-com:office:office" />
 
2. Los jurados de votación pueden votar en la mesa en donde ejercen esa función pública transitoria, aunque estén inscritos en otro lugar.
 
3. Eso aplica en Bogotá (en una localidad diferente) y en el exterior pueden votar los jurados, siempre que estén en el censo electoral aun cuando estén inscritos en Colombia o en cualquier parte del mundo.
 
4. Es el Jefe de la Misión el que por disposición de la Registraduría debe elegir a los jurados de votación.
5. Los requisitos para elegir los jurados están establecidos por la Registraduría de la manera como se cita:
“JURADOS DE VOTACIÓN
 
La ley establece que para que los ciudadanos residentes fuera del territorio nacional puedan votar, los funcionarios diplomáticos o consulares deben designar como jurados de votación a ciudadanos colombianos residentes en el lugar, a razón de dos (2) principales y dos (2) suplentes, que ocuparán los cargos de presidente y vicepresidente, con sus respectivos suplentes.
 
Los jurados de votación son los encargados por la ley para verificar y desarrollar el proceso de las votaciones, desde la instalaci&#2

Fuente

Cancillería

Fecha de Publicación