8. ¿Puedo modificar el tipo de retorno al que me postulé y que me fue aprobado por la CIR?
Usted puede modificar su tipo de retorno dentro de los dos (2) años en que se le reconoce la condición de retornado. Tenga en cuenta que usted podrá cambiarse a cualquiera de los otros tipos de retorno con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica. Sin embargo, los beneficios fiscales y tributarios únicamente serán otorgados por una sola vez.