
Gracias al Acuerdo de residencia de los Estados parte del Mercosur y Asociados, los colombianos residentes en Argentina, Brasil, Bolivia y Perú, pueden regularizar su estatus migratorio, y obtener una visa de residencia en estos países con igualdad de derechos a un nacional (con algunas excepciones) y realizar cualquier actividad.
El Programa Colombia Nos Une informa a los colombianos residentes en estos países los requisitos que se deben cumplir para acceder a los beneficios anteriormente mencionados:
Argentina
Los colombianos residentes en Argentina podrán solicitar su residencia temporaria, en la Dirección Nacional de Migraciones, presentando los siguientes documentos:
a) Identidad: Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad con foto, originales. Estos documentos deberán encontrarse vigentes, en buen estado de conservación y con un juego de fotocopias completo inclusive hojas en blanco.
b) Certificado de antecedentes penales argentinos emitido por el Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal. Solo exigible a mayores de 16 años.
c) Certificado de carencia de antecedentes penales emitidos por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años. Solo exigible a mayores de 16 (dieciséis) años.
d) Declaración jurada de carencia de antecedentes penales en otros países, (será confeccionada en migraciones al momento de la solicitud de residencia).
e) Ingreso. Sello de ingreso al país estampado en el documento de viaje o en la tarjeta migratoria.
f) Certificado de domicilio o una factura de algún servicio público a su nombre (ABL, luz, agua o gas)
g) Tasa de radicación: MERCOSUR $300 pesos.
h) Dos fotos 4x4 a color (deberá ser actual, tomada de frente, medio busto, con la cabeza totalmente descubierta, color, con fondo uniforme blanco y liso, permitiendo apreciar fielmente y en toda su plenitud los rasgos faciales de su titular al momento de realizar el trámite).
Menores de edad:
Los colombianos menores de dieciocho años deberán contar con la autorización de alguno de sus padres, la cual podrá ser registrada ante la autoridad competente, con su respectiva legalización consular, ante escribano público en territorio nacional o ante un agente de la Dirección Nacional de Migraciones al momento de iniciar la solicitud de residencia en la que deberá estar presente. El/los padres deberán acreditar residencia legal en la República Argentina y su vínculo con la partida de nacimiento legalizada del menor.
En caso de que el menor esté acompañado por un tutor, éste deberá ser residente regular en el país y demostrar con el instrumento público correspondiente la tutela del menor. En el caso que fuera confeccionado en el exterior, deberá estar legalizado por autoridad consular Argentina.
Importante:
- Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya, o legalizada por el consulado del país emisor del documento en Argentina, sólo para MERCOSUR.
- Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional (Art. 6º Ley 20.305) y legalizada por el Colegio de Traductores, excepto idioma portugués para Brasil.
- La documentación a presentar deberá ser original e ir acompañada de su respectiva fotocopia, a fin de proceder a su certificación.
- La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada
Para mayor información contáctese con la Dirección Nacional de Migraciones:
Sede Central: Av. Antártida Argentina 1355 | C1104ACA
Buenos Aires
Hipólito Yrigoyen 952 | C1086AAP
Buenos Aires
Líneas Rotativas: (011)4317-0234
Brasil
Los colombianos residentes en Brasil interesados a en acogerse al Acuerdo deben diligenciar el formulario que se encuentra en https://servicos.dpf.gov.br/sincreWeb/ y dirigirse a una unidad del Departamento de Policía Federal (DPF).
Para aplicar se debe también se deben proporcionar los siguientes documentos:
a) 2 fotos actualizadas a color 3x4:
b) Pasaporte o documento de identidad vigente, junto a una copia del mismo;
c) Partida de nacimiento, matrimonio o naturalización; dependiendo del caso.
d) Certificado de Antecedentes Penales del país de origen o de los países en que haya residido durante los últimos cinco años, sirviendo para tal propósito la emitida por la representación consular de su país en el Brasil. Cabe señalar, que la Policía Federal en algunos Estados solicita una constancia de inscripción consular donde se indique el nombre de los padres, la fecha de nacimiento, el número del documento de identidad, el número de pasaporte y el estado civil, esta puede ser tramitada en el Consulado de Colombia más cercano. En los Estados del Nordeste, la Policía Federal solicita que los documentos se encuentren legalizados.
e) Declaración bajo juramento, de ausencia de antecedentes criminales en Brasil y en el extranjero
f) Certificado de antecedentes penales en Brasil, expedido por el DPF, el vínculo; https://servicos.dpf.gov.br/sinic-certidao/emitir-Certidao.html.
Adicionalmente se debe presentar
- Comprobante original de pago de la expedición de la Cédula de Identidad para Extranjeros CIE, por valor de 124 reales con 23 centavos
- Comprobante original de pago de cuota de inscripción por un monto de sesenta y cuatro reales con cincuenta y ocho centavos
- Certificado de antecedentes penales expedido por el Estado de residencia en Brasil.
- Si ha obtenido una visa en los términos del Acuerdo de Residencia, el peticionario deberá dentro de los 30 días después de la entrada en Brasil, solicitar su registro y expedición Carnet de Identidad de Extranjero (CIE). Por lo tanto, deberá completar el formulario disponible en la https://servicos.dpf.gov.br/sincreWeb/ o en el Departamento de Policía Federal y pagar las tasas correspondientes
Para mayor información ingrese a la página de la Dirección de la Policía Federal en Brasil: http://www.dpf.gov.br/institucional/pf-pelo-brasil
Bolivia
Los colombianos en Bolivia, interesados en beneficiarse del Acuerdo deberán presentarse en la Dirección General de Migración con los siguientes documentos:
a) Pasaporte válido y vigente o cedula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por agente consular del país de origen del o la peticionaria acreditado en Bolivia
b) Partida o Certificado de Nacimiento;
c) Certificado de Matrimonio si corresponde;
d) Certificado de Naturalización si corresponde;
e) Certificado que acredite carencia de antecedentes judiciales y/o penales y/o policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el o la peticionaria durante los últimos cinco años anteriores a su arribo al país o su petición ante Consulado de su país de origen en Bolivia, según sea el caso.
f) Declaración Jurada de carencia de antecedentes internacionales penales y policiales ante la Dirección General de Migración; a través de la aplicación del Formulario de Declaración Jurada emitido por la Dirección General de Migración.
g) Certificado que acredite la carencia de antecedentes penales del o la peticionaria que hubiera habitado en el país por cinco (5) años o más y que presenta ante la Dirección General de Migración, emitido por el Órgano Judicial de Bolivia- Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) a nivel nacional. Constancia del pago de la tasa, a través del valorado denominado “Residencia Temporal de 2 años para Nacionales de Estados Parte y Asociados del MERCOSUR”, código CO-82-RTMERCOSUR2, costo Bs. 912,00
Para mayor información contáctese con la Dirección General de Migración de Bolivia:
Dirección: Oficina Central: Av. Camacho Nro. 1480 La Paz – Bolivia
Línea Telefónica: (591-2) - 21109
Perú
Para presentar su solicitud en Perú, los colombianos interesados deberán presentarse en la Dirección General de Migraciones y Naturalización con los siguientes documentos:
a) Formulario F-004 (gratuito – página web: www.digemin.gob.pe).
b) Recibo Banco de la Nación por derecho de trámite (S/. 117.60 Nuevos Soles).
c) Exhibición del original y copia simple del pasaporte válido y vigente (mínimo 1 año de vigencia) o cédula de identidad o certificado de nacionalidad expedido por el agente consular del país de origen del peticionario acreditado en el Perú.
d) Original y copia de la Tarjeta Andina de Migración (en caso de haber sido registrado en los controles de migración) si corresponde.
e) Certificado que acredite carencia de Antecedentes Judiciales, penales y policiales en el país de origen o en los que hubiera residido el peticionario durante los últimos cinco (5) años anteriores a su arribo al Perú, y certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si estuviera en idioma extranjero deberá ser traducido por traductor oficial.
f) Declaración Jurada de carencia de antecedentes penales o policiales a nivel internacional de acuerdo al modelo en la página web.
g) Certificado de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú
h) Solicitud simple dirigida al Superintendente Nacional de Migraciones solicitando acogerse al Convenio Mercosur.
i) Para el llamado de familia (para los miembros de la familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Partes del Mercosur) partida de nacimiento para los hijos, certificado de matrimonio u otro comprobante de estado civil para los cónyuges y certificado de Nacionalización para los naturalizados, según corresponda.
j) Una vez aprobado el trámite deberá realizar el pago de S/. 49.90 (por expedición de carne y toma de foto) sin excepción y US$. 235.00 por aprobación de trámite con excepción de menores de edad. Asimismo adjuntar el Formulario 007-A y en caso de menores de edad Formulario 007.
Notas:
- Se otorga el Carné de extranjería con vigencia de dos (2) años.
- A los 90 días antes del vencimiento del Carne deberá solicitar un cambio de calidad migratoria a inmigrante.
- Todos los 3 primeros meses del año (enero, febrero y marzo) deberá realizar el pago de la tasa anual de extranjería.
- Las partidas de nacimiento y matrimonio no deberán tener una antigüedad de expedición mayor a 3 meses en caso sean expedidas en Perú y de seis (6) meses si fueran expedidas en el extranjero.
Para mayor información diríjase a la Dirección General de Migraciones y Naturalización de Perú:
Dirección: Av. España Nº 730 - Breña - Lima
Central Telefónica 2001000
Fax Virtual 2001001
Igualmente, los ciudadanos de Argentina, Brasil, Ecuador, Perú, Bolivia y Chile que residan en Colombia o quieran establecerse en nuestro país, pueden aplicar a la Visa de Residencia de los Estados Parte del Mercosur y Asociados en la Coordinación de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Avenida Carrera 19 No. 98-03. Esta visa de residencia les otorgará igualdad de derechos frente a un nacional colombiano con algunas excepciones por un periodo de 3 años y permite realizar cualquier actividad en el país bajo los mismos requisitos que se le exigen a un nacional colombiano.