Pais

Colombia

 

1. Si desea acogerse a la Ley Retorno (Ley 1565 de 2012) debe diligenciar en línea el Formulario Único de Retornado, al cual puede acceder en la página www.colombianosune.com o diligéncielo AQUÍ


2. En el formulario en línea debe adjuntar cédula de ciudadanía, y se recomienda, además, adjuntar documentos que evidencien la permanencia en el exterior por lo menos de tres años. 


3. El último jueves de cada mes se evalúan las solicitudes enviadas entre el día 15 del mes anterior y el día 15 del mes en curso. Es decir, la respuesta tarda alrededor de un mes. Si desea obtener respuesta el mismo mes por favor realice su inscripción antes del día 15 del mes. 


4. Los beneficios de la Ley Retorno aplican en territorio colombiano y no comprometen la normativa del país del cual va a retornar.  


5. Los beneficios del acompañamiento al retorno incluyen: 

  • Orientación sobre el acceso a los servicios que prestan las entidades públicas y/o privadas, de acuerdo con sus procedimientos internos. Algunas de ellas son el SENA con la Agencia Pública de Empleo, Fondo Emprender y Cursos de Formación, y las Secretarías de Salud para el acceso al Sistema de Seguridad Social a través del SISBEN.

 

  • Referenciación hacia las distintas entidades de acuerdo con las necesidades del retornado. 
     
  • Exoneración de impuestos en el traslado de menaje doméstico.


6. Los beneficios del acompañamiento al retorno no incluyen: 

  • Tiquetes y/o viáticos para el traslado hasta el territorio nacional.
     
  • Acceso automático a recursos para el financiamiento de iniciativas productivas.
     
  • Subsidios de manutención.
     
  • Prelación en procesos de selección para vacantes laborales.
     
  • Acceso preferencial a subsidios para adquisición de vivienda.
     
  • Acceso preferencial al Régimen Subsidiado de Salud (SISBEN).
     
  • Acceso preferencial a becas para formación superior.

 

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Nota

Ley retorno

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