Transparencia

Es la ley que tiene por objeto “Crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país”.

Un colombiano que desea retornar al país o que ya se encuentra en territorio nacional (después de vivir por lo menos tres años en el exterior) y quiere ser beneficiario de la Ley Retorno debe cumplir con los siguientes requisitos:
 

  • a) Ser mayores de edad.
  • b) Acreditar una permanencia en el exterior de por lo menos tres (3) años.
  • c) No tener condenas vigentes en Colombia o en el exterior y que no hayan sido condenados por delitos contra la administración pública.
  • e) Manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la Ley 1565 de 2012.

Dependiendo de la fecha de inscripción del solicitante son alrededor de 40 días hábiles.

Todas las solicitudes recibidas son analizadas y tramitadas por la Comisión Intersectorial para el Retorno – CIR (presidida por el programa Colombia Nos Une de la Cancillería) que está compuesta por alrededor de 16 entidades y se reúne el último jueves de cada mes, en cumplimiento del Decreto Reglamentario 1000 de 21 de mayo de 2013, el cual indica el procedimiento que debe aplicar. (Adjunto Decreto 1000 de 2013).

La respuesta al connacional se envía a través del correo electrónico que haya señalado en el Registro Único de Retornados – RUR.

Los funcionarios de Centro Integral de Atención al Ciudadano - CIAC, mediante la herramienta del SITAC pueden ingresar el número de cédula de ciudadanía del retornado y verificar el estado de la solicitud.

a) Si está aprobada: El funcionario del CIAC puede descargarla y enviarla al solicitante.
b) No está aprobada: El funcionario del CIAC puede descargarla y enviarla al solicitante.
c) Está en trámite: El funcionario debe informar que está tramitando la solicitud ante la Comisión Intersectorial de Retorno y se informara de la decisión vía correo electrónico de ser el caso.

Nota: Si los funcionarios del CIAC tiene acceso al portal del SITAC se podría descargar y entregar, de no ser el caso se informa al beneficiario que escriba al correo electrónico de [email protected]