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Cordial saludo, me gustaría saber cual es el procedimiento para la validación de titulos de postgrado en ingeniería (Maestria y doctorado) en colombia. Que documentación se requiere, que tipos de sellos son requeridos, cuanto demora el proceso y su valor. Muchas gracias

William Pinto Hernández

Estimado Sr. William Pinto, reciba un cordial saludo. En primer lugar nos permitimos informarle que el Ministerio de Educación Nacional realiza el trámite de convalidación de títulos obtenidos en el exterior. Éste consiste en el reconocimiento que el Gobierno Colombiano efectúa sobre un título de educación superior, de tal forma que con dicho reconocimiento adquiere los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados por instituciones colombianas sin que en ningún momento esto exonere al titular del cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio profesional tenga establecidos la ley según el caso particular.

A partir de los requisitos y condiciones señaladas anteriormente para la validez de la convalidación, será preciso que usted verifique el reconocimiento de la universidad donde pretende cursar su maestría así como el reconocimiento de dicho programa académico a través de las páginas oficiales del Ministerio o Departamento de Educación del país respectivo.

El procedimiento se encuentra regulado en la Resolución 5547 de 2005, por la cual se reglamenta el trámite de la convalidación de títulos obtenidos en el exterior, la cual estableció como requisitos para la convalidación:

1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.
2. Fotocopia del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del título original deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.
3. Original o copia del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución donde se cursaron los estudios.
El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados, por vía diplomática o con sello de apostilla.
4. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).
5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente. (Deberá ser a nombre del convalidante, en el Banco BBVA Cuenta de Ahorros No. 31000016-1 código 11 para pregrado, código 17 para postgrado).

Le comunicamos que la tarifa en la actualidad para los estudios de pregrado corresponde a un valor de $432.100 pesos, y para los estudios de postgrado la convalidación tendrá un costo de $491.000 pesos.

Respecto a la duración del trámite le informamos que conforme al artículo 178 del Decreto 019 de 2012, los tiempos de respuesta varían entre 2 a cuatro meses dependiendo el criterio de convalidación que se acoja en cada caso en concreto.

Para mayor información, le sugerimos consultar la Resolución 5547 de 2005, para dar mayor claridad a los requisitos exigidos, así como la página del Ministerio, www.mineducacion.gov.co/convalidaciones y el Decreto 019 de 2012.

Buenas noches. Al igual que Willian Pinto, yo también desearía saber como es el proceso para homologar mi titulo de Master realizado en España.
Muchas gracias.

Estimado Sr. Yeis Miguel, reciba un cordial saludo. En primer lugar nos permitimos informarle que la homologación, es el reconocimiento que hacen las instituciones de educación superior colombianas de los estudios parciales realizados en el exterior.

La convalidación, es el reconocimiento que el Gobierno Colombiano, efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior.

En caso que su intención sea la convalidación de su título, le informamos que el procedimiento se encuentra regulado en la Resolución 5547 de 2005, por la cual se reglamenta el trámite de la convalidación de títulos obtenidos en el exterior, la cual estableció como requisitos para la convalidación:

1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.
2. Fotocopia del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del título original deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.
3. Original o copia del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución donde se cursaron los estudios.
El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados, por vía diplomática o con sello de apostilla.
4. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).
5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente. (Deberá ser a nombre del convalidante, en el Banco BBVA Cuenta de Ahorros No. 31000016-1 código 11 para pregrado, código 17 para postgrado).

Para el presente caso se debe tener especial observancia en lo relacionado con los títulos españoles, país en donde actualmente existen dos tipos de formaciones que pueden ser desarrolladas por las universidades y que su resultado es la obtención de un título propio o de un título oficial.

a. Títulos oficiales con validez en toda España y en el EEES:

Los títulos oficiales, cuya aprobación se dé en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades 6 de 2001, modificada por la Ley Orgánica de Universidades 4 de 2007; el Artículo 3 del real Decreto 1393 de 2007, vigente a partir del 31 de octubre de 2007, son establecidos por el Gobierno, a propuesta o previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, así como las directrices generales de los planes de estudio que deban cursarse para su obtención y homologación. Las universidades, con sujeción a las directrices generales antes mencionadas, elaboran y aprueban los planes de estudios de los títulos oficiales, que deben ser autorizados por el Gobierno, una vez informados favorablemente por la Comunidad Autónoma correspondiente y por el Consejo de Coordinación Universitaria, siendo posteriormente sometidos a evaluación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación que efectuará el seguimiento de la implantación del plan de estudios. Estos títulos oficiales gozan de validez en todo el territorio nacional español y en el EEES, y es a ellos a los que se les conceden efectos académicos y profesionales por parte del gobierno español;

b. Títulos propios de cada Universidad o centro universitario con o sin adscripción a una Universidad pública o privada:

Las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, que carecen de los efectos que las disposiciones legales otorgan a los títulos oficiales, por ende no pueden ser objeto del trámite de convalidación de títulos, ya que, como se mencionó anteriormente, ésta procede para títulos de educación superior, reconocidos como tal por las autoridades competentes en el respectivo país.Los títulos propios carecen de los efectos que las disposiciones legales otorgan a los títulos oficiales, por ende no pueden ser objeto del trámite de convalidación.

Para verificar los requisitos mencionados previamente usted podrá consultar el siguiente enlace de internet https://www.educacion.es/ructweb/jsp/compBdDo.do proporcionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, en el cual se registran los programas conducentes a títulos oficiales de máster según lo consagrado en el Real Decreto 56/05.

Para mayor información, le sugerimos consultar la Resolución 5547 de 2005, para dar mayor claridad a los requisitos exigidos, así como la página del Ministerio, www.mineducacion.gov.co/convalidaciones y el Decreto 019 de 2012.

Hola! Al igual que en los dos comentarios anteriores, me gustaría saber cuál es el procedimiento para homologar mi título de Máster realizado en España, y para homologar mi título de Bióloga realizado en Colombia.
Muchas gracias!

Estimada Sra. Alba Cobo, reciba un cordial saludo. En primer lugar nos permitimos informarle que la homologación, es el reconocimiento que hacen las instituciones de educación superior colombianas de los estudios parciales realizados en el exterior.

La convalidación, es el reconocimiento que el Gobierno Colombiano, efectúa sobre un título de educación superior, otorgado por una institución de educación superior extranjera o por una institución legalmente reconocida por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior.

En caso que su intención sea la convalidación de su título, le informamos que el procedimiento se encuentra regulado en la Resolución 5547 de 2005, por la cual se reglamenta el trámite de la convalidación de títulos obtenidos en el exterior, la cual estableció como requisitos para la convalidación:

1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.
2. Fotocopia del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del título original deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.
3. Original o copia del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución donde se cursaron los estudios.
El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados, por vía diplomática o con sello de apostilla.
4. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).
5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente. (Deberá ser a nombre del convalidante, en el Banco BBVA Cuenta de Ahorros No. 31000016-1 código 11 para pregrado, código 17 para postgrado).

Para el presente caso se debe tener especial observancia en lo relacionado con los títulos españoles, país en donde actualmente existen dos tipos de formaciones que pueden ser desarrolladas por las universidades y que su resultado es la obtención de un título propio o de un título oficial.

a. Títulos oficiales con validez en toda España y en el EEES:

Los títulos oficiales, cuya aprobación se dé en cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Universidades 6 de 2001, modificada por la Ley Orgánica de Universidades 4 de 2007; el Artículo 3 del real Decreto 1393 de 2007, vigente a partir del 31 de octubre de 2007, son establecidos por el Gobierno, a propuesta o previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, así como las directrices generales de los planes de estudio que deban cursarse para su obtención y homologación. Las universidades, con sujeción a las directrices generales antes mencionadas, elaboran y aprueban los planes de estudios de los títulos oficiales, que deben ser autorizados por el Gobierno, una vez informados favorablemente por la Comunidad Autónoma correspondiente y por el Consejo de Coordinación Universitaria, siendo posteriormente sometidos a evaluación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación que efectuará el seguimiento de la implantación del plan de estudios. Estos títulos oficiales gozan de validez en todo el territorio nacional español y en el EEES, y es a ellos a los que se les conceden efectos académicos y profesionales por parte del gobierno español;

b. Títulos propios de cada Universidad o centro universitario con o sin adscripción a una Universidad pública o privada:

Las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, que carecen de los efectos que las disposiciones legales otorgan a los títulos oficiales, por ende no pueden ser objeto del trámite de convalidación de títulos, ya que, como se mencionó anteriormente, ésta procede para títulos de educación superior, reconocidos como tal por las autoridades competentes en el respectivo país.Los títulos propios carecen de los efectos que las disposiciones legales otorgan a los títulos oficiales, por ende no pueden ser objeto del trámite de convalidación.

Para verificar los requisitos mencionados previamente usted podrá consultar el siguiente enlace de internet https://www.educacion.es/ructweb/jsp/compBdDo.do proporcionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de España, en el cual se registran los programas conducentes a títulos oficiales de máster según lo consagrado en el Real Decreto 56/05.

En cuanto al procedimiento para convalidar el título de Colombia en España, debe acudir a la entidad competente en dicho país para que sean las autoridades encargadas quienes informen su procedimiento.

Para mayor información, le sugerimos consultar la Resolución 5547 de 2005, para dar mayor claridad a los requisitos exigidos, así como la página del Ministerio, www.mineducacion.gov.co/convalidaciones y el Decreto 019 de 2012.

Buenos dias,

Yo estoy en la misma situación que la compañera Alba, pero no encuentro las respuestas a esas preguntas.

Alguien podria informarnos el procedimiento a seguir?. Realmente funciona esta plataforma??

Gracias por su pronta respuesta, reciban un saludo.

Paula

Estimada Sra. Paula, reciba un cordial saludo. En primer lugar nos permitimos informarle que el Ministerio de Educación Nacional realiza el trámite de convalidación de títulos obtenidos en el exterior. Éste consiste en el reconocimiento que el Gobierno Colombiano efectúa sobre un título de educación superior, de tal forma que con dicho reconocimiento adquiere los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados por instituciones colombianas sin que en ningún momento esto exonere al titular del cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio profesional tenga establecidos la ley según el caso particular.

A partir de los requisitos y condiciones señaladas anteriormente para la validez de la convalidación, será preciso que usted verifique el reconocimiento de la universidad donde pretende cursar su maestría así como el reconocimiento de dicho programa académico a través de las páginas oficiales del Ministerio o Departamento de Educación del país respectivo.

El procedimiento se encuentra regulado en la Resolución 5547 de 2005, por la cual se reglamenta el trámite de la convalidación de títulos obtenidos en el exterior, la cual estableció como requisitos para la convalidación:

1. Solicitud escrita en el formato suministrado por el Ministerio.
2. Fotocopia del diploma del título que se pretende convalidar. El diploma del título original deberá estar debidamente legalizado, por vía diplomática o con sello de apostilla.
3. Original o copia del certificado de calificaciones o del plan de estudios del programa del título que se somete a convalidación, expedidos por la institución donde se cursaron los estudios.
El certificado de calificaciones original o el plan de estudios deberán estar debidamente legalizados, por vía diplomática o con sello de apostilla.
4. Fotocopia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, de extranjería, pasaporte).
5. Recibo de consignación de la tarifa correspondiente. (Deberá ser a nombre del convalidante, en el Banco BBVA Cuenta de Ahorros No. 31000016-1 código 11 para pregrado, código 17 para postgrado).

Para mayor información, le sugiero consultar la Resolución 5547 de 2005, para dar mayor claridad a los requisitos exigidos, así como la página del Ministerio, www.mineducacion.gov.co/convalidaciones y el Decreto 019 de 2012.

A los miembros del Foro.

En relación al proceso de legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero, les adjunto la normativa del gobierno español para ello. Todo está claramente explicado en el siguiente enlace, sección de Títulos de ministerio de educación:

http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/universidades/edu…

Espero les sirva de referencia, como me ha servido a mí.

Saludos.

Soy Medica y termine la especialidad de Medicina Preventiva y Salud Pública en España vía (MIR), igualmente hice un máster en Salud Pública. como puedo convalidar estos títulos, que documentación debo solicitar en España para así llevar todos los documentos antes de de regresar a Colombia. Cuanto tiempo demora la homologación?