16. ¿Cuál es el plazo de llegada al país de los bienes de menaje e instrumentos profesionales?
Según el Decreto 2192 de 2013, el caso del plazo para la llegad
Según el Decreto 2192 de 2013, el caso del plazo para la llegad
Usted podrá obtener el beneficio de exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de la monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor.
Usted podrá obtener el beneficio de exención de derechos importación que graven el ingreso al país de sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean d
Usted podrá obtener el beneficio de exención de derechos importación que graven el ingreso al país de su menaje de casa hasta por dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT).
Para más información sobre los beneficios tributarios, usted deberá dirigirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN: https://tinyurl.com/2
Sí. Tenga en cuenta que la situación migratoria del colombiano residente en el extranjero no será tenida en cuenta para obtener los beneficios expresados en la presente ley.
Usted podrá presentar una nueva solicitud de ingreso al RUR, siempre y cuando su siguiente solicitud la realice luego de cinco (5) años.
Usted puede modificar su tipo de retorno dentro de los dos (2) años en que se le reconoce la condición de retornado. Tenga en cuenta que usted podrá cambiarse a cualquiera de los otros tipos de retorno con el propósito de alcanzar su estabilización socioeconómica. Sin embargo, los beneficios fiscales y tributarios únicamente serán otorgados por una sola vez.
Los connacionales podrán aplicar a un solo tipo de retorno en su solicitud.