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Esto será posible gracias a un convenio firmado entre el programa Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Cámara de Comercio de Pereira.

Los 15 colombianos que se convertirán en emprendedores se acogieron a la Ley 1565 de 2012 en Retorno Productivo y fueron certificados como beneficiarios de la misma.

Este grupo de personas resultó de un proceso de selección entre 72 colombianos retornados certificados como beneficiarios de la Ley Retorno entre enero de 2015 y junio del 2017, toda vez que reunieron una lista de requisitos en cuanto a innovación y visión de negocio para iniciar una etapa como microempresarios. 

A esta hora los 15 colombianos reciben un taller de coaching empresarial que incluye temas como liderazgo, emprendimiento y proyectos de vida. 

A partir de hoy, este grupo de retornados entrará en un ciclo de orientación y asesoría en herramientas técnicas para la formulación de sus proyectos productivos y planes de negocio con el respaldo de un equipo técnico experto en emprendimiento.

Este proceso es liderado por el programa Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Oficina de Atención al Migrante en Risaralda con el apoyo de la Cámara de Comercio de Pereira. 

¿Qué es el Retorno Productivo?
En el marco de la Ley 1565 de 2012, se establecieron competencias específicas en cuanto a las rutas de acompañamiento a los cuatro tipos de retorno, para este caso el “Retorno Productivo retorno productivo "(…)

Es el retorno que realiza el colombiano para cofinanciar proyectos productivos vinculados al plan de desarrollo de su departamento y/o municipio de reasentamiento, con sus propios recursos o subvenciones de acogida migratoria (…)".

Adicionalmente, la Ley prevé en el Artículo 4° párrafo cuarto qué: "(...)el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá expedir un plan que incluya el desarrollo y asesoría de emprendimientos de proyectos productivos, así como el acceso a créditos para el mismo fin, en coordinación con las políticas nacionales y regionales de competitividad. Asimismo, incluirá la población retornada como sujeto de las políticas y los fondos de emprendimiento vigentes (...)”.

¿Quién es considerado como retornado?
En el marco de la Ley 1565 de 2012 o Ley Retorno, es considerado retornado aquel colombiano que sea certificado como tal, previo cumplimiento de varios requisitos, entre ellos: ser mayor de edad, ser colombiano, haber residido al menos tres años en el exterior, no tener condenas vigentes en Colombia ni en el exterior. 

Una vez cumpla esos requisitos el colombiano es acreditado como retornado a través del Registro Único de Retorno. 

¿Qué debe hacer alguien que quiere aplicar al Retorno Productivo?
Cualquier colombiano que planee regresar a Colombia o que ya haya retornado pero tenga menos de 12 meses en el país, puede aplicar a los beneficios que otorga la Ley Retorno. 

En ese sentido, debe diligenciar el Registro Único de Retorno que se encuentra en la página www.colombianosune.com y aplicar a uno de los tipos de retorno que se especifican en dicho formulario; entre ellos se cuenta el Retorno Productivo.

Una vez diligenciado el Registro Único de Retorno, la postulación pasa a ser analizada por la Comisión Intersectorial para el Retorno (conformada por Ministerios y otras entidades de Gobierno). 

Si el colombiano postulado reúne todos los requisitos, esta Comisión le otorga un certificado que lo avala como beneficiario de la Ley. A partir de ese momento se activa la ruta de acompañamiento que lidera el programa Colombia Nos Une.

El Retorno Productivo aplica para aquellos colombianos certificados como beneficiarios de la Ley 1565 de 2012 y que en su Registro Único de Retorno hayan elegido este tipo de Retorno.

 

 

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Nota

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