A través de la Ley 1565 de 2012 se crearon incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país.


Con el fin de socializar los alcances, beneficios y reglamentación de la Ley, el Programa Colombia Nos Une invita a la comunidad colombiana alrededor del mundo a conocer el Abecé de la Ley ingresando a http://www.colombianosune.com/ejes/planretorno/acompanamiento. Así mismo a publicar sus comentarios e inquietudes a través de este foro hasta el próximo jueves 8 de octubre.


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Comments

Buenas tardes estimados,
Me encuentro registrada como beneficiaria del plan retorno, con el tipo de retorno laboral, ¿que procedimientos posteriores necesitaría realizar?, ¿Cuáles requerimientos se necesitarían? ante que instituciones puedo ingresar mi hoja de vida, diferente al sena? ¿cuales instituciones me pueden asesorar con este tipo de retorno?
Aguardo sus respuestas,
saludos

Estimada, buenas tardes.

Para el Retorno Laboral, el cual permite el acceso a orientación ocupacional y capacitación para mejorar las competencias laborales , el Ministerio de Trabajo ha tenido la iniciativa de lograr una mejor organización del mercado de trabajo creando el Servicio Público de Empleo, el cual funciona a través del portal http://serviciodeempleo.gov.co/buscadores/index.

Dicho sistema recopila y comparte la información de los buscadores de empleo, así como las vacantes, lo cual es complementado con espacios físicos llamados Centros de Atención, que son operados por las Alcaldías, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Cajas de Compensación Familiar y otras entidades públicas y privadas.

Los migrantes que retornan pueden recibir diferentes tipos de atención:

– Atención Presencial: acercándose a los Centros de Atención Autorizados. Consulte la ubicación de estos en: http://serviciodeempleo.gov.co/Puntosatencion/centrosempleo

– Atención en línea: a través del portal del Servicio Público de Empleo: http://serviciodeempleo.gov.co/Puntosatencion/puntosvirtuales

Dentro de los servicios básicos que reciben los migrantes que retornan está el análisis de perfiles, aptitudes, conocimientos y cualificación profesional; y orientación e información laboral.

Para acceder a los servicios básicos sólo se necesita el documento de identificación. En caso de cobro por estos servicios denúncielo ante la correspondiente Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo o cualquier Inspección del Trabajo.

Existen otros servicios ofertados por los Centro de Atención Autorizados, denominados servicios complementarios, entre los que se encuentran:

– Formación para el Trabajo, dentro del cual hay una oferta variada de formación titulada y complementaria, virtual y presencial, con opciones de formación ocupacional, escuelas de capacitación y programas educativos ofertados por intermedio de la Agencia Pública de Empleo del SENA y las diferentes Cajas de Compensación Familiar.

– Certificación por competencias, lo cual permite a los colombianos que retornan reconocer formalmente sus conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por medio de su experiencia, facilitando de esta forma su inserción laboral en el país.

Asimismo, a través de la página web del Organismo Nacional de Acreditación en Colombia – ONAC (http://www.onac.org.co/) se puede consultar el listado de organismos de certificación de competencias laborales reconocidos en Colombia.

Así mismo, podrá acceder a los servicios de la Agencia Pública de Empleo (APE) del SENA en el siguiente link:
https://agenciapublicadeempleo.sena.edu.co/Paginas/inicio.aspx

La APE ofrece, entre otros, los siguientes servicios:

• Búsqueda de empleo en línea y personalizada
• Vacantes disponibles en todo el país
• Convocatorias especiales nacionales e internacionales
• Orientación ocupacional
• Formación complementaria
• Certificación de competencias laborales
• Asistencia en la búsqueda de empleo a personas en situación de vulnerabilidad y discapacidad

Quedamos atentos a sus comentarios.

Cordial Saludo

Buenas noches sres compatriotas,

Por medio del presente solicito informacion para un Colombiano del monton,que quiere regresar a su Pais, despues de 30 anos ausente del mismo; porque tengo entendido que no es lo mismo para el cuerpo diplomatico y politicos, que no necesitan estar tanto tiempo lejos de su Patria. Por ejemplo:podria llevar mi carro nuevo? etc..

Cordialmente, Teresa Hernandez

Estimada Teresa, buenas tardes.

La Ley 1565 de 2012 tiene el objeto de crear incentivos de carácter aduanero, tributario y financiero concernientes al retorno de los colombianos, y brindar un acompañamiento integral a aquellos colombianos que voluntariamente desean retornar al país. Los requisitos para acogerse a esta Ley son:

– Ser mayor de edad.
– Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres (3) años.
– Manifestar a la autoridad competente el interés de retornar al país acogiéndose a la Ley 1565 de 2012.
– No tener condenas vigentes en el exterior o en Colombia por delitos relacionados con el tráfico y trata de personas, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, tráfico de armas, violaciones al Derecho Internacional Humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos. Tampoco se beneficiaran aquellas personas que hayan sido condenadas por delitos contra la administración pública.
– No tener más de doce (12) meses residiendo en el territorio nacional después de haber retornado.

Respecto a la importación de vehículos, se debe tener en cuenta que nuestro país, en el marco de la Comunidad Andina, suscribió el Convenio de Complementación en el Sector Automotor, en cuyo Artículo 6 se señala:

“Con el propósito de garantizar condiciones mínimas de seguridad, de protección del medio ambiente, de defensa del consumidor y de propiedad industrial, los Países Participantes sólo autorizarán la importación de vehículos nuevos, del año-modelo en que se realiza la importación o siguiente. Igualmente, sólo se autorizarán importaciones de componentes, partes y piezas nuevos y sin reconstruir o reacondicionar.”

Para el efecto, igualmente se debe consultar el Decreto 925 de 2013.

El procedimiento y requisitos para la importación de vehículos y demás mercancías puede ser consultado en el Decreto 2685 de 1999 y en su Resolución reglamentaria 4240 de 2000.

La partida arancelaria de vehículos es la 8703, y con ésta de acuerdo a las características de los vehículos se pueden establecer, a nivel de subpartida arancelaria, los tributos aduaneros que se deben cancelar por concepto de la importación.

Para mayor información puede consultar el valor del arancel y demás impuestos a cancelar para las diferentes partidas arancelarias en el siguiente link de la DIAN: https://importacionescarga.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces

Quedamos atentos a sus comentarios.

Cordial Saludo

Hola Teresa buen día, se que somos muchos los que anhelamos regresar pero dadas las situaciones y los comentarios yo me lo pensaría y lo estudiaría muy detenidamente, por que lo que ves aquí es un vulgar engaño, es una burla a los que estamos en el exterior, de parte del Gobierno Colombiano.
No tendrás preferencia en nada, y como bien lees tendrás que pagar como todo colombiano y acogerte a las leyes.
Si quieres traer tu carrito, tiene que ser nuevo, y pagar los aranceles e impuestos correspondientes con el supuesto descuento que te hacen... digo supuesto por que no lo he confirmado aún.

Buenas tardes,
estoy registrada como beneficiaria del plan retorno, con el tipo de retorno laboral, pueden informarme como acceder a salud y abrir una cuenta bancaria sin un contrato laboral, ya que las entidades no acceden a registrarme por no tener un contrato laboral.
gracias, saludos

Estimada, buenos días.

Respecto a tu inquietud te informamos lo siguiente frente al acceso a salud y banca:

SALUD

El Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es el conjunto de instituciones, normas y procedimientos con que cuentan los usuarios y la comunidad en general para obtener el cubrimiento de los servicios de atención en salud definidos en la Ley.

El Sistema General de Seguridad Social en Salud funciona en dos regímenes de afiliación: el Régimen Contributivo y el Régimen Subsidiado.

¿Qué es el Régimen Subsidiado en Salud?

El régimen subsidiado es el mecanismo mediante el cual la población más pobre del país, sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado.

Las personas que desean ingresar al Régimen Subsidiado deben estar incluidos en el SISBEN (Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales), por lo cual deben dirigirse a la oficina dispuesta por el distrito o municipio en el cual residen, para tramitar su inclusión en el SISBEN y posteriormente afiliarse al Régimen Subsidiado.

Para tener la información de contacto de las oficinas del SISBEN en todo el país, puede consultar el siguiente link:

https://www.sisben.gov.co/DirectorioSisb%C3%A9n/Administradores.aspx#.V…

¿Qué es el Régimen Contributivo en Salud?

Es el conjunto de normas e instituciones que rigen la vinculación de los individuos y las familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSS) cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización o aporte económico previo.

Al régimen contributivo, se deben afiliar las personas que tienen una vinculación laboral, así como aquellas con capacidad de pago como los trabajadores formales e independientes, los pensionados y sus familias.

CUENTAS DE AHORRO

De conformidad con la información suministrada por la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera organismo del orden nacional adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las cuentas con trámite simplificado se encuentran reglamentadas en la Circular Básica Jurídica (Parte II- Título I- Capítulo III – Numeral 5) de la Superintendencia Financiera de Colombia de la siguiente manera:

5. CUENTAS DE AHORROS DE TRÁMITE SIMPLIFICADO

5.1. Características

Es viable la apertura de cuentas de ahorros mediante el trámite aquí contemplado, en tanto se cumplan las condiciones:

5.1.1. Su apertura la realicen únicamente personas naturales.
5.1.2. Los límites a las operaciones débito, por un monto, no supere en el mes calendario 3 SMLMV.
5.1.3. El saldo máximo no exceda, en ningún momento 8 SMLMV.
5.1.4. El cliente sólo tenga una cuenta de ahorros con estas características en la respectiva entidad.

Los establecimientos de crédito deben observar las disposiciones especiales establecidas en el presente numeral y aquellas previstas en materia de administración del riesgo de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

En lo no previsto en estas normas, las entidades deben atender las disposiciones legales, así como las instrucciones generales impartidas por esta Superintendencia para las cuentas de ahorros.

Las excepciones y reglas especiales previstas en el presente subnumeral, aplican únicamente en el evento en que las cuentas de ahorros con trámite simplificado cumplan las características aquí establecidas. En caso contrario, los establecimientos de crédito deben atender plenamente las instrucciones generales en materia de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, en particular, aquellas relacionadas con los procedimientos necesarios para realizar un pleno conocimiento e identificación de sus clientes, así como cumplir todos los requerimientos de seguridad y calidad para la realización de operaciones, previstos en el Capítulo I, Título II de la Parte I de esta Circular.

5.2. Condiciones especiales para el trámite simplificado de apertura de cuentas de ahorros

Para la apertura de las cuentas de ahorros con trámite simplificado, los establecimientos de crédito deben contar como mínimo con la siguiente información contenida en el documento de identidad de los clientes: nombre completo, número de identificación y fecha de expedición del respectivo documento.

En todo caso, las entidades vigiladas deben establecer procedimientos para verificar el contenido y veracidad de la información del cliente.

Quedamos muy atentos a tus comentarios.

Cordial saludo

soy retornado de españa.retorne al pais en el año 2013 ala ciudad de cali,colombia obtube un beneficio de retorno productivo ,con un certificado dela ley 1565,pero hasta la fecha nadie me da respuestas de dicha ley,varios compañeros que hemos retornado,tenemos en facebook una plataforma,que se llama Vivamos donde vivamos seguimos siendo colombianos,ya hemos tratado por todos los medios de que esta dichosa ley se cumpla,pero no obtenemos respuesta,en colombia se nos margina en todo sentido ,pues no tenemos opcion de un empleo o otros beneficios.Por favor cumpaln las leyes TODOS SIOMOS COLOMBIANOS Y TENEMOS DERECHOS

Estimados Señores,

Soy Colombiana que estuvo viviendo en la China por 21 años, y gracias a la Ley de Retorno, pude volver al Pais. Mi experiencia ha sido mixta. Cuando estuve en China tuve una magnífica atención en relación a recibir información y a recibir mi Certificado de Retorno.

Desafortunadamente en Colombia ha sido imposible continuar con el apoyo inicial para retornar pues no hay comunicación - via correo electrónico ó llamadas telefónicas -,con la Oficina que dio la orientación inicial. Me parece que es mas importante hacer un seguimiento humano cuando uno ha llegado al País, pues la decisión ya se tomó, ya se regresó pero uno se encuentra sin apoyo en la realidad para continuar.

La idea original es magnífica, por eso decidi volver, pero el seguimiento necesita muchísimo más trabajo.

Gracias.