Para más información sobre los beneficios tributarios, usted deberá dirigirse a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN: https://tinyurl.com/28phbs5s

En cuanto a los incentivos sobre la situación militar, deberá dirigirse al Ejército Nacional de Colombia: [email protected]

Finalmente, para información sobre los incentivos ante las cajas de compensación familiar, usted deberá dirigirse a la caja de compensación de su lugar de residencia o a la Asociación Nacional de Cajas de Compensación Familiar: [email protected]

Tenga en cuenta que la CIR, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, únicamente certifica a los colombianos retornados y el tipo de retorno al que aplicaron en su solicitud (o si no aplicaron a un tipo específico de retorno). Por eso, ni la CIR ni el Ministerio de Relaciones Exteriores conceden directamente esos beneficios. Estas instituciones tampoco recopilan datos de cuántos colombianos retornados certificados efectivamente reclamaron o hicieron uso de esos incentivos.

Usted podrá obtener el beneficio de exención de derechos importación que graven el ingreso al país de su menaje de casa hasta por dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT).  

Para acceder a este beneficio, debe realizar los trámites ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, según las instrucciones del siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Viajeros-y-Servicios-aduaneros/Paginas/Menaje-d…  

 

Usted podrá obtener el beneficio de exención de derechos importación que graven el ingreso al país de sus instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario (17.130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia.

Para acceder a este beneficio se debe presentar el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley 1565 de 2012, ante la Dirección Seccional de la DIAN, por donde van a llegar los instrumentos profesionales.

Tenga en cuenta que quedan excluidas de las maquinarias, equipos y bienes de capital mencionados las siguientes partidas y subpartidas arancelarias, sin perjuicio de la obtención del registro o licencia de importación cuando sea obligatorio de conformidad con las normas vigentes: 8426.26.20.00 8426.30.00.00, 8426.99.20.00 8429, 8430 (excepto 8430.20.00.00), 8479.10.00.00, 8704.10.00.10, 8705.20.00.00, 8705.40.00.00.

Usted podrá obtener el beneficio de exención del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) de la monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor.

La cuantía que usted presenta para exonerar no debe ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario (34.262 UVT), los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará sus costos de intermediación.

Para acceder a este beneficio se debe presentar el certificado que lo acredita como beneficiario de la Ley 1565 de 2012, ante la entidad bancaria por medio de la cual va a realizar el trámite. La monetización de recursos se deberá cumplir mediante la venta de las respectivas divisas a la entidad financiera que actúe como intermediaria del mercado cambiario.

Usted podrá ingresar al país las divisas fruto de la monetización de recursos a través de un intermediario como bancos comerciales, bancos hipotecarios, corporaciones financieras de desarrollo nacional, Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. – Bancoldex, cooperativas financieras, sociedades comisionistas de bolsa, sociedades de intermediación bancaria y sociedades de servicios financieros especiales.

Según el Decreto 2192 de 2013, el caso del plazo para la llegada al territorio aduanero nacional de los bienes de menaje e instrumentos profesionales es de un (1) mes antes o hasta cuatro (4) meses después de la fecha del arribo del beneficiario de la Ley 1565 de 2012 al territorio nacional.

En todo caso, con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación deberá obtenerse la certificación como beneficiario de la Ley 1565 de 2012 que expida la Comisión Intersectorial para el Retorno – CIR. Este documento deberá conservarse junto con los demás documentos soporte que la DIAN requiera.

Tenga en cuenta que la importación de los bienes al amparo de la Ley 1565 de 2012 no requiere registro o licencia de importación.

El beneficio de la Ley 1565 de 2012 en este aspecto consiste en que los retornados certificados en el RUR pueden afiliarse a una caja de compensación familiar sin que sea necesario tener una vinculación laboral.

Usted deberá dirigirse ante la caja de compensación familiar de su lugar de residencia, teniendo en cuenta lo estipulado por la Ley 789 de 2002 sobre de la afiliación de los trabajadores independientes a las cajas de compensación familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que deberá ser respetado por parte de la respectiva caja.

Tenga en cuenta que, para que un trabajador independiente se afilie a una caja, se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud y pensión, siendo la base de cotización para aportar al sistema de cajas la misma base de cotización con la que realiza los aportes al sistema de salud y pensión.

Para más información, puede consular el siguiente enlace de la Superintendencia del Subsidio Familiar: https://ssf.gov.co/atencion-al-ciudadano/preguntas-frecuentes (19. ¿Se pueden afiliar los trabajadores independientes a las cajas de compensación familiar?). 

Usted deberá dirigirse al distrito militar más cercano al lugar donde residirá. También puede consultar el paso a paso del Ejército Nacional para definir su situación militar como colombiano retornado aquí: https://tinyurl.com/25jwugnt

El beneficio consiste en que todos los varones mayores de 25 años, que no hayan resuelto su situación militar y que retornen al país, podrán definir su situación militar sin que haya lugar al cobro de las sanciones y multas que establece la Ley 48 de 1993.

Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 50% de (1) un SMLMV si el joven pertenece a las categorías 1, 2 y 3 del Sisbén; y de (1) un SMLMV para todos los demás casos.

También tenga en cuenta que, en virtud del artículo 29 de la Ley 1861 de 2017, los colombianos residentes en el exterior resolverán su situación militar de manera definitiva, demostrando una residencia mínima de tres (3) años en el exterior, por intermedio de las autoridades consulares correspondientes.

 

Usted podrá conocer el valor de una UVT, para cada año correspondiente, en la página web de la DIAN: https://tinyurl.com/2d3g59zq